28 May
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El Supremo reitera y unifica doctrina: la indemnización por extinción de contrato de obra es de 12 días (no cabe la de 20)

El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que en caso de extinción de contrato de obra lícitamente celebrado, la indemnización es la correspondiente a 12 días de salario (no cabe la de 20, correspondiente al despido objetivo).

En su sentencia (sent. TS de 22 de abril de 2021, en unificación de doctrina) estima el recurso interpuesto por una compañía.

NOTA: Hay que recordar que si el contrato temporal es fraudulento (por ejemplo, porque no está justificada la obra o servicio), entonces la extinción equivale a un despido improcedente.

El caso concreto planteado

La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar la indemnización que corresponde a la válida extinción del contrato para obra o servicio que mantuvo el demandante.

La parte demandada ha formulado el citado recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-León, sede en Valladolid, de 27 de julio de 2018, rec. 1063/2018), que desestima los interpuestos por ambas partes frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valladolid, el 14 de febrero de 2018, en los autos 787/2017, por la que se estimaba parcialmente la demanda, condenando a la demanda al pago de la indemnización por fin de contrato de 20 días por año de servicio.

En dicho recurso de unificación de doctrina se formula un solo punto de contradicción para el que se identifica
como sentencia de contraste seleccionada la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de junio de 2018, en el asunto C-677/2016.

La sentencia del Supremo

El TS da la razón a la empresa y estima su recurso, recordando que el TJUE ha modificado su doctrina.

Esta Sala, recuerda el Supremo, se ha pronunciado ya sobre la cuestión que se nos presenta.

Así, en las más recientes sentencias de 1 de julio de 2020, rcud 3614/2018, 10 de noviembre de 2020, rcud 3305/2018, 2 de febrero de 2021, rcud 3231/2019, y 24 de marzo de 2021, rcud 4692/2018, se ha venido diciendo que en la extinción del contrato para obra o servicio determinada la única indemnización que procede por tal causa es la del art. 49.1 c) del ET y no la de veinte días por año trabajado del art. 53 del ET.

Esto es así puesto que la indemnización de 20 días está reservada para otras causas de extinción, específicamente identificadas y dentro de las cuales NO se encuentra la conclusión de la obra o servicio determinado.

Como recuerda la última de las sentencias que hemos recogido, el propio TJUE ya ha dictado sentencias en
las que entiende que la previsión del art. 49.1 c) del ET no va contra la Directiva 1999/70/CE ( SSTJUE de 5 de
junio de 2018, Asunto C- 574/16, Grupo Norte Facility, de la misma fecha Asunto C-677/16, Montero Mateos,

En ellas, se pone de manifiesto que no se opone a la normativa comunitaria la nacional que no reconoce indemnización a la válida extinción de determinados contratos o que, ante esa extinción, contempla una inferior a la concedida para trabajadores que extinguen sus contratos por causas objetivas.

Por todo ello, en caso de extinción de contrato temporal de obra o servicio lícitamente celebrado, la indemnización que corresponde abonar es la de 12 días de salario por año trabajado (no la de 20 correspondiente a los despidos objetivos).

Por: Estela Martín

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