19 Ago
videovigilancia para justificar un despido

El Supremo se vuelve a pronunciar sobre la videovigilancia como prueba para justificar un despido

El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre la prueba de videovigilancia para justificar un despido, en este caso a favor de una compañía (Sent. del TS de 21 de julio de 2021, conforme a la doctrina de la STEDH).

El TS estima el recuerdo de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una compañía respecto a la inadmisión de la prueba de videovigilancia aportada por la empresa para justificar un despido.

Razona el TS que conforme a la doctrina de la STEDH (Gran Sala) de 17 de octubre de 2019, la prueba debió admitirse. La sentencia reitera doctrina.

El TS revoca la sentencia  sentencia del juzgado de lo social, anulando las actuaciones practicadas desde el acto del juicio para que se celebre uno nuevo en el que se admita y practique la prueba denegada (videovigilancia).

Admisión de la prueba de videovigilancia

Razona el Tribunal Supremo lo siguiente:

En el proceso judicial por despido instado por el trabajador, la empresa trató de aportar como prueba la grabación de las cámaras del sistema de videovigilancia, pero la prueba fue inadmitida por el juzgado de lo social, inadmisión corroborada por la sentencia del TSJ ahora recurrida, en aplicación de la STEDH de 9 de enero de 2018 (López Ribalda I).

El trabajador, aunque conocía de la existencia del sistema de videovigilancia, no había sido informado de que la finalidad de dicho sistema, además de para la seguridad del acceso al recinto era para controlar la actividad laboral.

Ocurre que ya hemos recordado, señala el TS, de un lado, que la doctrina de la STEDH Ribalda I fue rectificada y corregida por la STEDH (Gran Sala) 17 octubre 2019 (López Ribalda II).

Y, de otro, que la STC 39/2016, 3 de marzo de 2016, sienta la doctrina de que, cuando el trabajador conoce que se ha instalado un sistema de control por videovigilancia, como era aquí el caso, no es obligado especificar «la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control».

Ya hemos dicho que la sentencia de contraste, la STS 77/2017, 31 de enero de 2017 (Pleno, rcud 3331/2015), que cita ampliamente la STC 39/2016, 3 de marzo de 2016, señala que esta sentencia constitucional reduce las exigencias informativas que se deben facilitar al trabajador y que consisten, en esencia, en que conozca de la existencia de la videovigilancia.

Y en este caso, razona el TS, la prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras de videovigilancia era, así, una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, por lo que satisfacía las exigencias de proporcionalidad que imponen la jurisprudencia constitucional y del TEDH.

Debe tenerse adicionalmente en cuenta, en este sentido, que es al empresario a quien le corresponde «la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo» ( artículo 105.1 LRJS), por lo que lógicamente tiene derecho a utilizar «los medios de prueba pertinentes para su defensa» ( art. 24.2 CE).

Y, en el presente supuesto, se trataba de unas cámaras de seguridad de acceso al recinto ferial, conocidas por el
trabajador, que podían permitir acreditar el incumplimiento de las normas de seguridad del acceso alrecinto por
el vigilante de seguridad, cuyo cometido era, precisamente, cumplir con esas normas de seguridad.

La empresa de vigilancia tenía un interés legítimo amparado en sus facultades empresariales de control y en la carga de la prueba que sobre ella recaía a la hora de probar la veracidad de los hechos reprochados al trabajador.

Además, en este caso coincide plenamente la finalidad de las cámaras de videovigilancia con el objeto de la prestación de servicios del trabajador: controlar la seguridad en el acceso al recinto feria. No es como en otros supuestos de videovigilancia (señala el TS) en que la prestación de servicios del trabajador no tiene directamente como objeto garantizar la seguridad.

 

Por: Estela Martín

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