
El Supremo unifica doctrina: la indemnización que hay que abonar al extinguir un contrato de obra es la de 12 días (no la de 20)
El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que la indemnización que hay que abonar al extinguir un contrato de obr ao servicio es la correspondiente a 12 días de salario por año trabajado y no la de 20 (sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2019, en unificación de doctrina).
El caso concreto enjuiciado
Las nueve personas demandantes han prestados para el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco durante el curso escolar 2015-2016, al amparo de un contrato de obra o servicio determinado, para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales.
Como consecuencia de la extinción de su contrato, cada una de ellas ha percibido una indemnización de 12 de días de salario por año de servicio.
Con fecha 1 de marzo de 2017, el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria dicta su sentencia 132/2017 , estimatoria de la demanda (proc. 144/2017 ) y condena a la entidad empleadora a que abone a cada demandante la cantidad que se detalla en la parte dispositiva.
Subraya que estamos ante la terminación de un contrato para obra o servicio y no de interinidad.
Con cita de varias SSTSJ País Vasco, analiza la doctrina de la STJUE 14 septiembre 2016 (C-596/14 , de Diego Porras I), referida a un contrato de interinidad por sustitución, y concluye que su doctrina es trasladable a todos los contratos temporales. Asimismo, al estar en juego el derecho a la no discriminación, el tenor de la Directiva 1999/70 y la doctrina que la interpreta, proyecta sus efectos sobre los contratos, máxime siendo el empleador una entidad pública.
La sentencia del TSJ razona que tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, caso De Diego Porras, procede el reconocimiento de las diferencias demandadas por tener la trabajadora derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
La sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, amparándose en el cambio de criterio del TJUE, revoca la sentencia dictada por el TSJ y determina que en caso de extinción de un contrato de obra (válidamente celebrado) procede la indemnización de 12 días de salario por año trabajado y no la de 20 correspondiente a los despidos objetivos.
Razona el Tribunal Supremo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 21 de noviembre de 2018 (De Diego Porras II, C-619-17 ). y la dictada el mismo día en el asunto Montero Mateos (C-677/16 ) se produjo una rectificación de la doctrina expresada en la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (en la que se basó la ahora recurrida).
Ahora, recuerda el Supremo, el TJUE niega que quepa considerar contraria a la Directiva la norma que permite que la extinción regular del contrato de trabajo temporal no dé lugar a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas.
Se solventa así el equívoco que se plasmaba en la de STJUE de 14 de septiembre de 2016 , para partir ya, acertadamente, de que la indemnización del art. 53.1 b) ET se reconoce siempre en caso de despido objetivo con independencia de la duración determinada o indefinida del contrato de trabajo. Decisión ratificada por la más reciente STJUE de 21 de noviembre de 2018 (De Diego Porras II) en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Auto de esta Sala de 25 de octubre de 2017.
En aplicación de todo ello, nuestra STS (Pleno) de 13 de marzo de 2019 (rec. 3970/2016 ), deja muy claro el Supremo, zanjó definitivamente la cuestión reseñando que «no es posible confundir entre distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular del contrato temporal en un supuesto de despido objetivo que el legislador no ha contemplado como tal».
El régimen indemnizatorio del fin de los contratos temporales posee su propia identidad, configurada legalmente de forma separada, sin menoscabo alguno del obligado respeto al derecho a no discriminación de los trabajadores temporales».
Y aplicando todo esto al caso concreto, al tratarse de un contrato de obra válidamente celebrado, procede abonar la indemnización de 12 días de salario por año trabajado (no la de 20).
Indemnización en otros contratos temporales
1. Contrato eventual. Se aplica lo mismo que para el contrato de obra (la indemnización es la de 12 días de salario por año trabajado, no la de 20).
2. Contrato de interinidad. El Tribunal Supremo ha sentenciado recientemente que no cabe abonar indemnización en caso de extinción de contrato de interinidad.
3. Contrato de relevo. Procede abonar indemnización pero la correspondiente a 12 días de salario por año trabajado (no la de 20).