
El Supremo unifica doctrina sobre el derecho a percibir la prestación de IT en caso de un nuevo proceso sin transcurrir los 180 días
El Tribunal Supremo acaba de unificar doctrina en torno al derecho a percibir la prestación económica por incapacidad temporal cuando no han transcurrido más de 180 días entre una IT y la siguiente por similar patología (sentencia del TS de 6 de noviembre de 2019).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si una trabajadora, que ha agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal sin que se haya declarado la Incapacidad Permanente, tiene o no derecho a prestación económica derivada de un nuevo proceso de IT por similar patología iniciado sin haber transcurrido más de 180 días desde la IT anterior.
La trabajadora inició el 20-1-2013 un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con diagnóstico de lumbago según parte médico de baja. Agotado el periodo de IT el 28-2-2014 se concedió prorroga.
Se iniciaron actuaciones administrativas en materia de invalidez que finalizó con Resolución de fecha 17-9-2014 sin declaración por no haber comparecido la actora a reconocimiento médico.
Durante el referido proceso de IT la trabajadora el 28-3-2014 fue derivada por su MAP al Psicólogo por presentar ánimo deprimido en referencia a problemas laborales.
El 1-8-2014 en Psicología es valorada con diagnóstico de Trastorno adaptativo.
Con fecha 14-10-2014 la trabajadora acude a urgencias diagnosticándole síndrome ansioso depresivo iniciando nuevo proceso de incapacidad temporal que ahora se enjuicia, derivado de enfermedad común con el diagnóstico según parte médico de baja de «Depresión».
Fue dada de alta el 9/1/2015.
Por Resolución del INSS con fecha Registro de Salida 13-11-2014 se acordó que la baja de fecha 14-10-2014 emitida por el Servicio Público de Salud no tiene efectos económicos al tratarse de la misma o similar patología y no haber transcurrido más de 6 meses desde la resolución denegatoria de incapacidad permanente y haber agotado el periodo máximo de 18 meses.
El caso acaba llegando hasta el Tribunal Supremo que da la razón a la trabajadora y reconoce su derecho a percibir las prestaciones económicas por incapacidad temporal en la cuantía que reglamentariamente correspondan.
La sentencia
El Tribual Supremo falla a favor de la trabajadora. Tal y como determina en la sentencia, «como hemos tenido ocasión de manifestar en varias ocasiones respecto de la literalidad de la norma -y reiteramos ahora, con mayor motivo, en relación al texto vigente-, la potestad del INSS no es, en absoluto, discrecional».
Y esto es así, argumenta el Supremo, puesto que como expresa la sentencia referencial (siguiendo lo ya resuelto en SSTS de 8 de julio de 2009, rcud 3536/2008; de 23 de julio de 2010, rcud. 3808/2009; y de 8 de noviembre de 2011, Rcud. 3140/2010), el INSS debe basarse en criterios objetivos que justifiquen la denegación a tales efectos.
El INSS debe, en consecuencia, pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido de los servicios médicos de salud una nueva baja médica y, al objeto de denegarle los correspondientes efectos económicos, debe de pronunciarse fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral, atendidos los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador.
Ello obliga en este caso, concluye la sentencia, a estimar el recurso interpuesto por la trabajadora, porque la sentencia recurrida, al igual que la resolución administrativa impugnada, se fundaron, exclusivamente, en que la nueva baja, cursada antes de transcurrir seis meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior, la ocasionaba la misma o similar patología, sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, en la consideración o no de que el trabajador podía recuperar su capacidad laboral.