29 Oct
despido objetivo absentismo TC

El TC avala el despido objetivo por absentismo

El Tribunal Constitucional ha avalado la licitud del despido objetivo por absentismo (es decir, el que permite a una empresa despedir a un trabajador por faltar a su puesto de trabajo un determinado número de faltas justificadas de asistencia).

La sentencia (Tribunal Constitucional de fecha 16 de octubre de 2019) adquiere una mayor relevancia dada la obligatoriedad actual de registrar diariamente la jornada de todos los empleados (Registro de Jornada) ya que el registro se puede utilizar como prueba para justificar los despidos objetivos por absentismo.

Precisamente, uno de los problemas de este tipo de despido era justificar el número de faltas, algo que con la obligatoriedad de registrar la jornada de todos los empleados ha desaparecido (siempre y cuando el sistema de registro sea fiable y objetivo).

Razona el Tribunal Constitucional (la sentencia cuenta con votos particulares) que «debemos descartar que el precepto legal cuestionado resulte contrario al art. 35.1 CE»

Esto es así, razona el TC, pues si bien es cierto que el legislador ha adoptado una medida que limita el derecho al trabajo, en su vertiente de derecho a la estabilidad en el empleo, lo ha hecho con una finalidad legítima –evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo–.

Y esto, concluye la sentencia, encuentra fundamento constitucional en la libertad de empresa y la defensa de la productividad (art. 38 CE).

Periplo judicial

El pasado, 27 de julio de 2019, como te explicamos en su momento en nuestro blog, se publicó en el BOE la Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2960-2019, en relación al artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores por posible vulneración de los arts. 15, 35.1 y 43.1 de la CE.

Tal y como consta en la cuestión de inconstitucionalidad, el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de julio de 2019, acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2960-2019 planteada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona.

En concreto, el JS elevó al TC una cuestión de constitucionalidad en relación con el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, por posible vulneración de los artículos 15, 35.1 y 43.1 de la CE.

El TC rechaza que exista tal vulneración y avala la licitud de la redacción del art. 52.d del ET.

Qué dice exactamente el art. 52.d del ET
Ésta es la redacción actual del artículo 52.d del ET (despido objetivo por absentismo), que avala el Tribunal Constitucional:

Despido objetivo. El contrato podrá extinguirse:

Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

No se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

 

 

 

 

Por: Estela Martín

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