26 Jun
vacaciones despido nulo TJUE

El TJUE se pronuncia sobre el derecho a vacaciones (o su compensación) en caso de despido nulo

El TJUE se acaba de pronunciar sobre el derecho a vacaciones (o su compensación) en caso de despido nulo y el periodo de tiempo que transcurre entre el despido y la readmisión.

En su sentencia (sent. del TJUE de 25 de junio de 2020), determina que un trabajador tiene derecho, en relación con el período comprendido entre su despido nulo y la readmisión en su antiguo puesto de trabajo, a las vacaciones anuales retribuidas o, al término de su relación laboral, a una compensación en sustitución de esas vacaciones no disfrutadas.

La sentencia tiene por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Rayonen sad Haskovo (Tribunal de Primera Instancia de Haskovo, Bulgaria) (asunto C‑762/18) y por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia) (asunto C‑37/19).

El caso concreto planteado

El asunto C-762/18 se refiere a QH, antigua trabajadora de una escuela en Bulgaria.

Fue despedida una primera vez y readmitida posteriormente en su puesto de trabajo, después de que una resolución judicial declarase ilegal su despido. QH fue despedida posteriormente una segunda vez.

QH presentó una demanda contra la escuela para que le pagara una compensación por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en el período comprendido entre su despido ilegal y su readmisión.

El Varhoven kasatsionen sad na Republika Bulgaria (Tribunal Supremo, Bulgaria), que juzgó en última instancia, desestimó su pretensión.

QH presentó entonces ante el Rayonen sad Haskovo (Tribunal de Primera Instancia de Haskovo, Bulgaria) una demanda contra el Varhoven kasatsionen sad na Republika Bulgaria, en la que reclamaba la reparación del perjuicio que considera haber sufrido como consecuencia de la vulneración del Derecho de la Unión por parte de este tribunal.

El asunto C-37/19 presenta unos hechos similares a los del asunto C-762/18, pero en relación con CV, antigua trabajadora del banco italiano Iccrea Banca.

CV fue readmitida en su puesto de trabajo a raíz de la anulación de su despido por una resolución judicial que declaró su ilegalidad. Posteriormente, el contrato de trabajo de CV fue resuelto de nuevo.

La sentencia

El TJUE determina que el período comprendido entre el despido ilegal y la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Por consiguiente, el trabajador despedido ilegalmente y posteriormente readmitido en su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a raíz de la anulación de su despido mediante resolución judicial, tiene derecho a las vacaciones anuales retribuidas adquiridas durante el citado período.

Entiende el TJUE que cuando el trabajador readmitido sea despedido nuevamente, o cuando, tras la readmisión, su relación laboral se extinga por cualquier motivo, tiene derecho a una compensación por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas adquiridas durante el período comprendido entre el despido ilegal y la readmisión.

Ahora bien, el TJUE matiza que si el trabajador ha ocupado un nuevo puesto de trabajo durante el período comprendido entre el despido ilegal y la readmisión en su antiguo puesto de trabajo, el trabajador no podrá exigir de su primer empleador una compensación por el período durante el cual ocupó ese otro puesto de trabajo.

En cuanto a sus conclusiones, el TJUE determina lo siguiente:

1. El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual un trabajador ilícitamente despedido y posteriormente readmitido en su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a raíz de la anulación de su despido mediante resolución judicial, no tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas en relación con el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su readmisión, debido a que, durante ese período, dicho trabajador no ha realizado un trabajo efectivo al servicio del empleador.

2. El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual, en caso de extinción de una relación laboral después de que el trabajador afectado haya sido ilícitamente despedido y posteriormente readmitido en su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a raíz de la anulación de su despido mediante resolución judicial, dicho trabajador no tiene derecho a una compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en el período comprendido entre la fecha del despido ilícito y la de su readmisión.

Pinche aquí para consultar la sentencia íntegra del TJUE.

Cabe recordar que las sentencias del TJUE son de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros. Por tanto, los tribunales tendrán que dictar sentencia conforme a lo sentenciado por el TJUE.

 

Por: Estela Martín

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