
El TJUE se pronuncia sobre las pausas de trabajo que exigen estar rápidamente disponibles
Las pausas breves de trabajo que exigen estar rápidamente disponibles son tiempo de trabajo efectivo (remunerado). Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sent. del TJUE de 9.09.2021).
El fallo del TJUE deriva de una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Obvodní soud pro Prahu 9 (Tribunal del Distrito 9 de Praga, República Checa), mediante resolución de 3 de enero de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de febrero de 2019.
El caso concreto planteado
XR estaba sujeto a un régimen de trabajo por turnos en turnos sucesivos, compuesto por un turno de día, que cubría la franja horaria comprendida entre las 6.45 y las 19.00, y otro de noche, que cubría la franja horaria comprendida entre las 18.45 y las 7.00.
Sus horarios de trabajo diarios incluían dos pausas para la comida y el descanso de una duración de 30 minutos cada una.
Entre las 6.30 y las 13.30, XR podía ir al comedor de la empresa, situado a 200 metros de su puesto de trabajo, siempre que llevase un transmisor que le avisaba, en caso de que fuera necesario, de que el vehículo de intervención le recogería delante del comedor de la empresa en un lapso de dos minutos.
Además, la estación en la que XR desarrollaba su trabajo estaba equipada con un espacio en el que era posible preparar comidas fuera de los horarios de apertura del comedor de la empresa.
Las pausas solo se computaban en el cálculo del tiempo de trabajo de XR en la medida en que eran interrumpidas por una salida para efectuar una intervención. Por consiguiente, las pausas no interrumpidas no eran remuneradas.
XR se opuso a este modo de cálculo de su remuneración y, por considerar que las pausas, incluso las no interrumpidas, constituían tiempo de trabajo, reclamó un importe de 95 335 CZK, más los intereses de demora.
El Obvodní soud pro Prahu 9 (Tribunal del Distrito 9 de Praga) decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE cuestiones prejudiciales.
El fallo del TJUE
Las pausas realizadas durante el trabajo que exigen a los trabajadores estar rápidamente disponibles (en el caso concreto planteado 2 minutos) son “tiempo de trabajo” (remunerado).
En este sentido, señala el TJUE que el artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que:
Constituyen «tiempo de trabajo» las pausas concedidas a un trabajador durante su tiempo de trabajo diario, durante las cuales debe estar en condiciones de salir para efectuar una intervención en caso de necesidad (en el caso concreto planteado, un lapso de dos minutos).
Razona el TJUE que las limitaciones impuestas a dicho trabajador en esas pausas son tales que afectan objetivamente y de manera considerable a la capacidad de éste para administrar libremente el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicar ese tiempo a sus propios intereses.