13 Oct
sentencias laborales 2023

El TJUE se vuelve a pronunciar sobre el derecho a vacaciones en caso de despido declarado nulo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha vuelto a pronunciar sobre el derecho a vacaciones en caso de declaración de nulidad del despido (vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el período comprendido entre el despido y la readmisión) (STJUE de 12 de octubre de 2023).

En su sentencia (Asunto C‑57/22) se pronuncia a raíz de una petición de decisión prejudicial interpuesta por un tribunal de la República Checa.

Vacaciones en caso de despido nulo: STJUE de 12 de octubre de 2023

El TJUE determina que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que:

«Se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual un trabajador ilícitamente despedido y posteriormente readmitido en su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a raíz de la anulación de su despido mediante resolución judicial, no tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas por el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su readmisión, debido a que, durante ese período, el referido trabajador no realizó un trabajo efectivo al servicio del empresario, toda vez que este último no le asignó un trabajo y que ya disfruta, con arreglo al Derecho nacional, de una compensación financiera por dicho período».

Por tanto, hay derecho a vacaciones cuando el despido se declare nulo.

«Recuerda» en primer lugar el TJUE la jurisprudencia en la materia sobre el derecho a vacaciones. Entre otros:

 1. El período comprendido entre la fecha del despido ilícito y la fecha de la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a raíz de la anulación de dicho despido mediante resolución judicial, debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas (sentencia de 25 de junio de 2020, Varhoven kasatsionen sad na Republika Bulgaria e Iccrea Banca, C‑762/18 y C‑37/19, EU:C:2020:504, apartado 69).

2. El empresario debe velar por poner al trabajador en condiciones de ejercer el derecho a vacaciones anuales. En efecto, contrariamente a una situación de acumulación de derechos a vacaciones anuales retribuidas de un trabajador que no haya podido disfrutar de tales vacaciones por causa de enfermedad, el empresario que no ofrece a un trabajador la posibilidad de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debe asumir las consecuencias de ello (sentencia de 22 de septiembre de 2022, Fraport y St. Vincenz-Krankenhaus, C‑518/20 y C‑727/20, EU:C:2022:70

3. Los Estados miembros no pueden establecer excepciones al derecho consagrado en el artículo 7 de la Directiva 2003/88, según el cual un derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido no puede extinguirse al término del período de referencia o de un período de aplazamiento fijado por el Derecho nacional cuando no se ha dado al trabajador la posibilidad de disfrutar de sus vacaciones (Sentencia de 22 de septiembre de 2022).

Derecho a vacaciones si el despido se declara nulo

Pues bien, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta asimismo que la Directiva 2003/88 trata el derecho a vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribución en concepto de vacaciones como dos vertientes de un único derecho.

La obligación de retribuir las vacaciones tiene como objetivo colocar al trabajador, durante las vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo (sentencia de 29 de noviembre de 2017, King, C‑214/16, EU:C:2017:914).

Es irrelevante, a efectos del derecho a vacaciones anuales retribuidas, que la cuantía de la compensación financiera que el Derecho nacional prevé que se abone al trabajador despedido ilícitamente por el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su readmisión se corresponda, en principio, con el salario medio que dicho trabajador percibía, puesto que dicha compensación financiera tiene como finalidad compensar al trabajador por la retribución no percibida como consecuencia del despido ilícito.

Por lo demás, remarca el TJUE,  el derecho a vacaciones anuales retribuidas, que resulta directamente de la Directiva 2003/88, no puede interpretarse de manera restrictiva, ya que debe considerarse que el trabajador es la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos (sentencia de 2 de marzo de 2023, MÁV-START, C‑477/21, EU:C:2023:140).

Por todo ello,  procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual un trabajador ilícitamente despedido y posteriormente readmitido en su puesto de trabajo (despido nulo declarado mediante resolución judicial), , no tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas por el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su readmisión.

¿Y en España? Vacaciones y despido nulo. STS de 12 de julio de 2022

Tal y como explicamos en nuestro blog, el Tribunal Supremo se ha pronunciado expresamente sobre el derecho al disfrute de las vacaciones en caso de que el despido se declare nulo, lo que comporta la readmisión y abono de los salarios de tramitación (sent. del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2022, reitera doctrina; se remite, entre otras a STJUE  de 25 de junio de 2020).

El trabajador despedido tiene derecho a los días de vacaciones en caso de declararse la nulidad del despido.

 

Por: Estela Martín

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