
El Tribunal Constitucional declara nulo el despido de un miembro del comité de empresa que exhibió una pancarta en una sesión plenaria con el lema: "donde hay un corrupto, hay un corruptor"
El Pleno del Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a un trabajador que formaba parte del comité de empresa al considerar que su despido disciplinario ha vulnerado la “libertad sindical en relación con la libertad de expresión”, artículos 28.1 y 20.1 a) de la Constitución (Sentencia del Tribunal Constitucional dictada con fecha 6.09.18 y difundida hoy, 14 de septiembre, por el TC).
La sentencia del Pleno declara nulo dicho despido que había sido avalado por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Según se desprende de los hechos probados, el recurrente en amparo asistió, cumpliendo lo acordado en una reunión del sindicato Intersindical Canaria, junto con otros miembros del comité de empresa a una sesión del Pleno municipal, dentro de un contexto de conflictividad laboral derivado de la queja por incumplimiento de los derechos laborales en materia salarial.
En un momento de la sesión plenaria, el recurrente se levantó del asiento que ocupaba, se colocó una careta con la imagen de un controvertido personaje público y exhibió una camiseta con el siguiente lema: “donde hay un corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto es conocer el de la empresa de seguridad corruptora”. Junto con el mensaje aparecía una imagen impresa en la que se apreciaban dos personas entregándose dinero.
La sentencia del TC
El Tribunal Constitucional recuerda que “frente al ejercicio de un derecho fundamental, solo otro derecho fundamental o interés constitucionalmente relevante puede ser opuesto como límite”. Aclara que el recurrente, al ser miembro del comité de empresa y ostentar la condición de representante de los trabajadores goza de una “especial protección” cuando ejercita la libertad de expresión en el marco de la acción sindical acordada, frente a personas que realizan funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia. En estos casos, concluye la sentencia “el ejercicio del derecho alcanza el nivel máximo de protección convirtiéndose en prácticamente inmune a restricciones que en otros ámbitos serían admisibles constitucionalmente”.
Entiende el TC que el el despido disciplinario vulneró el derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE) en relación con el derecho a la libertad de expresión [(art. 20.1 a)], pues el demandante actuó en calidad de miembro del comité de empresa, en el ejercicio de la libertad de acción sindical, cuestionando a través de la protesta la pasividad del Ayuntamiento en su deber de velar por los derechos de los trabajadores de la empresa adjudicataria del contrato de seguridad y vigilancia.
Además, razona la sentencia, el mensaje contenido en las camisetas y exhibido en el Pleno del Ayuntamiento ni identificó como “empresa de seguridad corruptora” a la mercantil empleadora, ni menos aún a ningún responsable de la misma, sin que por otra parte, atendida su significación, el contexto, forma, lugar y propósito en que se manifestó, pueda considerarse que excediera los limites constitucionalmente admisibles.
Pinche aquí para acceder al texto íntegro de la sentencia dictada hoy por el TC.