27 Jul
sentencias laborales 2023

El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre los EREs: cabe impugnación individual aunque se cerraran con acuerdo

El Tribunal Constitucional acaba de dictar una importantísima sentencia sobre los EREs: los trabajadores afectados pueden impugnar individualmente las causas del despido aunque el ERE se cerrara con acuerdo.

En su sentencia (sent. del TC de 140/2021, de 12 de julio de 2021), estima el recuso de amparo interpuesto por varios trabajadores, declarando que ha sido sido vulnerado el #derechofundamental de los demandantes de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

En consecuencia, declara la nulidad de las sentencias núm. 699/2018, de 2 de julio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y de la núm. 263/2016, dictada por la Sección Quinta de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 25 de abril de 2016.

Los trabajadores alegaron la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en tanto que en vía judicial se les ha denegado la posibilidad de revisar las causas de despido colectivo de las que deriva la extinción de la relación laboral, con motivo del acuerdo alcanzado entre la empleadora y los representantes de los trabajadores durante el período de consultas.

Conclusiones del Constitucional

En su sentencia, el TC deja muy claro:

– Cuando el despido colectivo no ha sido impugnado por los representantes legales de los trabajadores, a través del procedimiento colectivo previsto en el art. 124 LRJS, la regulación legal no impide que en procesos individuales, el órgano judicial pueda dilucidar respecto de la realidad de las causas invocadas para justificar la referida medida colectiva, aunque se hubiera alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores.

– El legislador no ha establecido un régimen jurídico homogéneo para el ejercicio de las diferentes acciones individuales derivadas de la aplicación de medidas de naturaleza colectiva cuando se logra un acuerdo con la representación de los trabajadores, pues la regulación establecida para los despidos es diferente de la prevista respecto de otras decisiones empresariales.

– Por ello, concluye el TC, de acuerdo con el derecho contemplado en el art. 24.1 CE, proclamamos que la viabilidad de la impugnación planteada por los demandantes debe ser reconocida y, en consecuencia, afirmamos que lo resuelto por el órgano casacional resulta contrario a la efectividad del referido derecho.

En definitiva, el TC sentencia:

– Declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental de los demandantes de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

– Restablecerles en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de las sentencias núm. 699/2018, de 2 de julio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y de la núm. 263/2016, dictada por la Sección Quinta de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 25 de abril de 2016.

– Retrotraer las actuaciones del recurso de suplicación núm. 902-2015 hasta el momento anterior a dictar sentencia, a fin de que el órgano judicial proceda de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

Nuestra valoración

La sentencia es importantísima porque supone revocar el criterio que venía manteniendo hasta la fecha el Tribunal Supremo y abre la puerta a miles de reclamaciones individuales por parte de trabajadores afectados por EREs.

Por: Estela Martín

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