16 Ago

El Tribunal Supremo avala la posibilidad de que la empresa pueda asignar distintos niveles retributivos para el mismo puesto en función del nivel de desempeño

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar (ratificando la sentencia dictada por la Audiencia Nacional) que es posible que una empresa pueda asignar distintos niveles retributivos para el mismo puesto en función del nivel de desempeño que muestren los empleados asignados a dicho puesto sin que esto suponga vulnerar necesariamente lo establecido en el convenio colectivo de aplicación (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2018).

El caso enjuiciado

El comité intercentros de una compañía de automoción interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que declarara nula (al entender que contravenía lo dispuesto en el convenio colectivo) la política de la empresa consistente en que a un mismo puesto de trabajo podían aplicarle distintos niveles retributivos en función de su nivel de desempeño. Los sindicatos entendían que la empresa intentaba aplicar una circunstancia de carácter personal que no estaba vinculada al contenido objetivo del puesto de trabajo y que, por tanto, contravenía lo dispuesto en el convenio.

Específicamente, el comité entendía que a un mismo puesto de trabajo debía corresponder un único nivel, con comunicación a cada trabajador del puesto que ocupa y el nivel correspondiente asignado; y por tanto sin que resultase posible que a un mismo puesto de trabajo puedan ser aplicados distintos niveles retributivos, derivado de su nivel de desempeño, por ser esta circunstancia (entendían los sindicatos) de carácter personal que no está vinculada al contenido objetivo del puesto de trabajo.

La sentencia

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo fallan a favor de la empresa y avalan la licitud de la medida. En el caso concreto enjuiciado, ha quedado demostrado que la valoración de los puestos de trabajo y la asignación de niveles es el resultado de un proceso que, conforme al art. 22 del Estatuto de los Trabajadores, consta de dos fases: La primera consiste en la valoración en abstracto del puesto de trabajo a la vista de su descripción genérica y de la aplicación de los factores contemplados en el Manual de Valoración elaborado por la compañía, lo que

da lugar a la asignación del nivel del mismo. Y la segunda se produce cuando a un trabajador concreto se le asignan las funciones específicas con base a las que se le encuadra en un puesto de los valorados y se le da el nivel asignado a ese puesto o el que resulte ajustado al grado de desarrollo profesional en que se encuadran las tareas, que se le encomiendan y que efectivamente desarrollará, conforme al art. 18 del Convenio Colectivo de la empresa y al margen de criterios subjetivos.

Además, razona la sentencia del TS, el propio art. el art. 18 del Convenio Colectivo de la compañía (convenio de empresa) establece: «Asignación de tareas. Es facultad de la Empresa, de acuerdo con las Leyes, la distribución del personal en los distintos puestos de trabajo, la asignación de las tareas correspondientes a cada puesto, así como realizar los cambios o modificaciones que estime conveniente para la organización de los trabajos.».

Este precepto del convenio, determina el Tribunal Supremo, permite a la empresa concretar las tareas correspondientes a cada puesto de trabajo y, consiguientemente, asignar un nivel distinto en función de los cometidos efectivamente encomendados y desarrollados, precepto que guía la solución interpretativa que da la sentencia recurrida (la de la Audiencia Nacional), cuyo criterio debe mantenerse.

Además, añade la sentencia del TS, el Reglamento para la valoración de puestos existente en la compañía, especifica expresamente que «servirá de base para hacer la valoración el contenido del puesto de trabajo. El contenido a valorar será el realmente desarrollado por el trabajador dentro del que le haya sido asignado al puesto» y que «La empresa asignará un nivel definitivo a cada puesto de trabajo que será el resultado de la valoración de los mismos». De la literalidad de estas disposiciones, sentencia el Supremo, se deriva que los puestos de trabajo se valoran uno a uno, en atención a las funciones y tareas desempeñadas realmente por quien los ocupa y no por su categoría profesional.

Además, concluye la sentencia, el Reglamento aplicable en la empresa regula la posibilidad de que cualquier trabajador afectado reclame contra el nivel que se le ha adjudicado mediante un detallado procedimiento que termina ante el Comité Mixto de Valoración. Y a esto se suma, finaliza el TS, que no se ha acreditado ningún supuesto en el que dos trabajadores que realicen idénticas tareas tengan asignados niveles retributivos distintos, por lo que no existe un proceder arbitrario por parte de la empresa.

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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