
El Tribunal Supremo condena a un salón de juegos por no proteger al encargado de amenazas de un cliente
El Tribunal Supremo ha condenado a los responsables de un salón de juegos a pagar una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, por no haber adoptado medidas de control y de prevención para proteger al encargado de la sala ante las amenazas de muerte vertidas por un cliente.
La Sala estima parcialmente el recurso de casación planteado por la acusación particular, ejercida por la víctima, y condena al salón como responsable civil subsidiario, y a la aseguradora (…), como responsable civil directo –a ésta última hasta el límite de la póliza de 150.000 euros- , a pagar 307.429 euros al encargado del salón por lesiones.
El encargado sufrió lesiones como consecuencia de los disparos, al considerar que la ausencia de medidas de protección establece y fija el nexo causal que deriva la responsabilidad por riesgo a la empresa y a la aseguradora.
En su recurso, alegaba que la empresa no dio especial importancia a las amenazas de muerte y a las reclamaciones que el recurrente les había trasladado previamente.
Art. 120.3 del CP
La Sala, según ha explicado el CGPJ en un comunicado, señala que debe declararse la responsabilidad civil de la entidad y su aseguradora por la vía del art. 120.3 CP por no adoptarse medida de seguridad alguna ante las serias amenazas de que se diera el ataque que finalmente ocurrió al ser evidente y obvio el riesgo de que los hechos tan graves ocurridos tuvieran lugar por las amenazas previas no tenidas en cuenta por los responsables del local.
Añade que “en el caso presente no existe duda de que el incumplimiento de tales disposiciones de adopción de normas de seguridad y prevención, ante las amenazas del autor del delito, se produjo y que el delito se cometió en el seno de los establecimientos de los que las entidades de referencia eran titulares.
Se apunta que no era precisa la existencia de una relación de causalidad entre el incumplimiento de las normas reglamentarias de prevención en el local y la producción de un delito que responde, exclusivamente, a la acción de su autor, sino que, tan sólo, se encuentre relacionado el incumplimiento de las normas, de claro carácter preventivo, con el acaecimiento de la infracción penal, de modo que sea plausible la afirmación, como es lógico siempre meramente hipotética por su carácter de juicio «ex post», de que el delito podría haberse evitado caso de llevarse a cabo una correcta aplicación de las normas reglamentarias vigentes respecto de la actividad del establecimiento.
La Sala asegura que surgió también en este caso la culpa in vigilando y la omisión de las medidas de protección hacia los empleados, como el recurrente, que por su carácter de encargado ya había advertido de la amenaza, y, sin embargo, no se adoptan medidas de protección “por no considerar seria la amenaza”, que ex post se ejecutó.
La sentencia explica que la responsabilidad de la empresa “dimana de su carácter de titular del local y la de la aseguradora de la existencia de su aseguramiento con el límite fijado en los hechos probados al cubrir hechos como los aquí reflejados en torno a la responsabilidad civil patronal que en este caso lo es vía art. 120.3 CP. Por ello, fijada la responsabilidad civil de la empresa con la que existe la cobertura, deviene aplicable la condena al ser viable la acción directa frente a la aseguradora ex art. 76 Ley contrato de seguro.”