10 Ene
GPS DESPIDO de comercial

No cabe usar el GPS como registro de jornada si se excluye parte del tiempo de trabajo efectivo

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en un auto sobre el uso de los datos del GPS como registro de jornada (Auto del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2019). A pesar de lo publicado en algunos medios de comunicación, no es cierto que no pueda utilizarse como prueba de registro horario.

Lo que no es lícito es computar única y exclusivamente como tiempo de trabajo el tiempo que los empleados están en el vehículo cuando, como sucede en el caso enjuiciado (conductores de ambulancias), se demuestre que la empresa está excluyendo una parte del tiempo efectivo de trabajo.

En el caso de la sentencia, quedó demostrado que los trabajadores, antes de acceder al vehículo y activar su codificación, tenían que acceder a las oficinas de la empresa, recoger documentación, conocer las rutas o realizar otras gestiones, e igualmente cuando abandonaban el vehículo también estaban desarrollando su jornada laboral.

El caso concreto enjuiciado

Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 29 de mayo de 2018, R. Supl. 723/2018 , que desestimó el
recurso de suplicación interpuesto por Ambubask SA y confirmó la sentencia de instancia, que había estimado íntegramente la demanda presentada por UGT frente a una empresa de ambulancias, Comité de Empresa, USO y ELA.

Entre otras peticiones, el sindicato solicitaba que se declarase nula la práctica o decisión empresarial relativa a utilizar el sistema del equipo existente en el vehículo: sistema de comunicaciones de GPRS como sistema de fichaje.

El conflicto colectivo afecta a 165 trabajadores de la empresa; siendo de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia. El Turno A de los festivos y fines de semana con Diálisis tiene una horquilla de entrada de 6:05 horas a 7:35 horas y de salida de 13:05 horas a 14:25 horas.

La empresa utiliza como sistema de marcaje el dispositivo GPS instalado en los vehículos a través de los que se prestan los servicios, computándose como tiempo de trabajo el que media entre la conexión y la desconexión de dicho dispositivo.

Antes de entrar en el vehículo, todos los días, los trabajadores deben obtener la hoja de ruta de la jornada y las llaves del vehículo para lo que deben desplazarse a la oficina correspondiente, y después deben dirigirse hasta el parking donde está el vehículo; así mismo al finalizar la jornada deben depositar las llaves del vehículo en la oficina.

Ocasionalmente deben realizar otras tareas como la revisión del extintor, consultas de seguros u otros trámites administrativos. Diariamente no se corrige la jornada de cada uno de los trabajadores. En la empresa hay tres personas autorizadas para hacer correcciones en el sistema de marcaje.

Entendía el sindicato que el sistema no se ajustaba a la legalidad vigente dado que no es garantista al ser susceptible de alteración por parte de la empresa y por no ajustarse a la realidad de la jornada efectivamente realizada por los trabajadores dado que sólo computaba una parte de la jornada, la realizada en el vehículo (ambulancia).

La sentencia

El Tribunal Supremo declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia dictada por el TSJ del País Vasco que avaló la petición del sindicato sobre el uso del GPS como registro de jornada.

En su sentencia, ratificada ahora por el TS, el TSJ del País Vasco falló a favor del sindicato al entender que el sistema de GPS excluía de su control una parte de la jornada que se realiza antes y después de acceder al vehículo en el que dicho sistema GPS está instalado.

En este sentido, razonaba la sentencia del TSJ, si los trabajadores, antes de acceder al vehículo y activar su codificación, deben acceder a las oficinas de la empresa, recoger documentación, conocer las rutas o realizar otras gestiones, e igualmente cuando abandonan el vehículo, están desarrollando su jornada laboral y la empresa articula un sistema que excluye esos períodos, dicho sistema resulta objetivamente inadecuado.

Y esto es así, dejaba claro el TSJ, puesto que un sistema que excluya periodos de trabajo no es idóneo para el control total del tiempo de trabajo, en tanto que el tiempo que la empresa exige en el denominado Turno A se muestra superior al permitido en el Convenio y no se está computando en la jornada un tiempo de trabajo.

La empresa, en su escrito de 24 de mayo, solicitaba que se admitiese a trámite el recurso de casación para la unificación de doctrina, por considerar que las sentencias invocadas cumplen los requisitos de la LRJS respecto de identidad con la sentencia recurrida, tanto en lo relativo a la horquilla horaria como en cuanto al sistema de marcaje (fichaje).

Sin embargo, el Supremo no admite el recurso al entender que los argumentos expuestos por la compañía no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos
previos de esta resolución, por lo que procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

Nuestra valoración

Ya se utilice un sistema de GPS o cualquier otro para el registro de jornada (fichaje), dicho sistema debe ser objetivo y fiable (así lo ha dispuesto expresamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, en su sentencia de 14 de mayo de 2019 y que la Inspección de Trabajo cita expresamente en su instrucción sobre el Registro de Jornada).

El problema no está tanto en el medio que se utilice para efectuar el registro (en principio es lícito cualquier medio, puesto que la normativa no obliga a utilizar uno en concreto, a salvo de lo que se pueda pactar con los representantes).

La clave está tanto en poder demostrar, llegado el caso, que el sistema es fiable y no se ha manipulado y, especialmente, tener muy claro qué se considera como tiempo de trabajo efectivo (como sucedía, por ejemplo, en este caso enjuiciado) y qué no.

 

Por: Estela Martín

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