
El Tribunal Supremo lo vuelve a reiterar: no hay obligación de tener un comedor de empresa
Comedor de empresa. El pasado 13 de diciembre de 2018, tal y como explicamos en su momento en nuestro blog, el Tribunal Supremo sentenció que las empresas no están obligadas (salvo excepciones) a tener un comedor de empresa. Pues bien, el TS ha vuelto a reiterarlo en una sentencia muy reciente (sentencia del TS de 12 de marzo de 2019, en unificación de doctrina).
En esta nueva sentencia, vuelve a dejar claro que el Decreto 8 de junio de 1938 y la Orden ministerial 30 de junio de 1938 no se encuentran vigentes.
Por su parte, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril no impone la obligación de disponer de servicio de comedor de empresa en centros de trabajo como el afectado por este conflicto colectivo. Esta sentencia reitera la doctrina de dos sentencias del Pleno de 13 de diciembre de 2018 (Rs. 1857 y 2262/2017).
El caso concreto enjuiciado
Se interpone demanda de conflicto colectivo que afecta aproximadamente a 3570 trabajadores que prestan sus servicios en un centro de trabajo ubicado en Alcobendas (Madrid).
Los trabajadores tienen horario de turno partido de lunes a jueves, con tiempo para comer que oscila entre 1 hora y 2 horas, dependiendo de la empresa de procedencia, fecha de incorporación en la empresa o convenio de procedencia.
El centro de trabajo cuenta con carrito de comidas calientes y frías, mostrador de refrigerados, platos preparados, mesas, sillas, fregadero, máquinas expendedoras de refrescos, sólidos, café y microondas.
1.798 trabajadores cuenta con ticket restaurante.
Constituye el objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina determinarsi se encuentran vigentes el Decreto de 8 de junio 1938 y la Orden de 30 junio de 1938 sobre el establecimiento de comedores de empresa en los centros de trabajo.
La sentencia del TS
El Tribunal Supremo reitera lo sentenciado en su sentencia de 13 de diciembre de 2018 y deja muy claro que el Decreto 8 de junio de 1938 y la Orden ministerial 30 de junio de 1938, no se encuentran vigentes.
El TS da la razón a la empresa y argumenta que la solución dada en favor de las tesis de la empresa se ha fundado en que conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional «no hay obstáculo legal para que los órganos judiciales puedan examinar la posible contradicción con la Constitución de una norma preconstitucional y declarar su inconstitucionalidad sobrevenida, para estimarla por ese motivo derogada y dejar inaplicado el precepto legal en cuestión ( SSTC 83/1984, de 24 de julio ; 167/1997, de 13 de octubre ; 10/2005, de 20 de enero entre otras)».
La Orden de 9 de marzo de 1971 contenía disposición expresa por la que se derogaba el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940 y, en su seno, el Decreto de 8 de junio de 1938 y Orden de 30 de igual mes y año, cuyo contenido -por otra parte- resultaría en la actualidad inaplicable en sus propios términos.
Además, razona el Supremo, más tarde, la Orden de 1971 fué igualmente derogada por Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, que ha venido a constituirse en la legislación vigente a estos efectos.
Este RD ninguna obligación específica impone a las empresas para instalar comedores en sus centros de trabajo en los términos del Decreto y la Orden de 1938, más allá de aquella referencia que hace en su Anexo V:
«En los trabajos al aire libre en los que exista un alejamientoentre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores».
Esta última disposición legal, razona el Supremo, es la que se encuentra vigente en la materia, y, sin entrar a valorar el alcance de esa obligación, que no es el objeto del recurso, es fácil apreciar que se refiere exclusivamente a los trabajos al aire libre en los que los trabajadores no puedan acudir cada día a pernoctar a su lugar de residencia, por lo que no guarda la menor semejanza con lo previsto en aquella normativa del año 1938.
Y en el momento actual, concluye el Tribunal Supremo, no existe ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pudiere desprenderse que el empresario esté obligado en un caso como el enjuiciado a instalar un comedor de empresa en un centro de trabajo con las características del que resulta afectado en este conflicto colectivo.
Por todo ello, da la razón a la empresa y estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la compañía.