26 Nov
Tribunal Supremo cambio criterio compatibilidad IP total con pensión jubilación

El Tribunal Supremo ratifica la compatibilidad del complemento por IP Total con la de jubilación a cargo de otro país europeo, tras la sentencia del TJUE

El Tribunal Supremo acaba de dictar una nueva sentencia en torno a la compatibilidad del complemento por Incapacidad Permanente Total «Cualificada» y la pensión de jubilación abonada por tercer Estado incluido en el ámbito aplicativo de los Reglamentos de la Unión Europea. En ella, aplica la doctrina acuñada en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 15 de marzo de 2018, y que supone abandonar el criterio que venía manteniendo el TS respecto de incompatibilidad del complemento en cuestión (sentencia del TS de 9 de octubre de 2018, que reitera la doctrina de la sentencia dictada el 29 de junio de 2018).

Lo primero: lo que dispone la sentencia del TJUE

Con fecha 15 de marzo de 2018, como te explicamos en su momento en nuestro blog, el TJUE dispuso lo siguiente: no cabe negar la compatibilidad del complemento por IPTC con la pensión de jubilación abonada por otro Estado cuyo sistema de Seguridad Social queda bajo el ámbito aplicativo de la norma. En concreto, sentencia el TJUE (caso Blanco Marqués):

1) Una disposición nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual el complemento de pensión de invalidez permanente total queda suspendido durante el período en el que el beneficiario de la pensión percibe una pensión de jubilación en otro Estado miembro constituye una cláusula de reducción en el sentido del Reglamento.

2) El Reglamento debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «legislación del primer Estado miembro» que figura en dicha disposición incluye la interpretación que un órgano jurisdiccional supremo ha realizado de una disposición legislativa nacional.

3) Un complemento de pensión de incapacidad permanente total y una pensión de jubilación adquirida por el mismo trabajador en otro Estado son de la misma naturaleza en el sentido del Reglamento.

4) El Reglamento debe interpretarse en el sentido de que una norma nacional que prohíbe la acumulación, como la que se deduce del artículo 6 del Decreto 1646/1972, no es de aplicación a una prestación calculada sin totalización si esta prestación no está incluida en el anexo del mismo Reglamento.

El caso concreto enjuiciado

Se plantea ante el Tribunal Supremo la compatibilidad del complemento de la pensión por IPT para mayores de 55 años, conforme a los artículos 196-2 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, en relación con el 38 del Decreto 2530/1970 y el 6 del Decreto 1646/1972, de 23 de julio (percepción de pensión de jubilación abonada por un tercer estado).

En concreto, un trabajador, desde julio de 2011, viene percibiendo una pensión por IPT (55% de la base reguladora) que se incrementa (20%) con el complemento para mayores de 55 años que ven más difícil encontrar un trabajo.

A esta pensión, desde 23 de febrero de 2015, se le ha añadido otra pensión de jubilación de Holanda, hecho que ha dado lugar a que el INSS el 12 de enero de 2016 le suprima el complemento del 20% de la pensión de IPT que le venía abonando.

Contra esa decisión se presentó demanda que, finalmente, ha sido estimada por la sentencia objeto del presente recurso que ha condenado al INSS a seguir abonando el complemento suprimido desde la fecha en que suspendió su pago, resolución fundada en que ninguna disposición comunitaria lo autoriza. El INSS recurre ante el Supremo, que desestima su petición, dada la sentencia del TJUE.

La sentencia del Tribunal Supremo

El TS determina que la cuestión planteada ya ha sido resuelta por esta Sala en su reciente sentencia de 29 de junio de 2018 (R. 4102/2016), dictada en supuesto igual, que ha venido a cambiar el criterio mantenido hasta ahora en la materia, al entender que ningún precepto de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece esa incompatibilidad, ni tampoco los Reglamentos de la CE que son aplicables, como ha declarado la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de marzo de 2018.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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