31 May
acreditar la lactancia natural prestación por riesgo Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo unifica doctrina en torno a la acreditación de la lactancia natural (prestación por riesgo): no cabe exigir a las empleadas que acrediten que continúan con la lactancia natural

El Tribunal Supremo acaba de unificar doctrina en torno a la prestación por riesgo durante la lactancia natural: la acreditación de la lactancia natural se produce a través del certificado médico que debe acompañarse a la solicitud, lo que, a falta de ulteriores exigencias normativas, determina la presunción de que dicho tipo de lactancia se mantiene (TS 24 de abril de 2019, que da la razón a la trabajadora).

El caso concreto enjuiciado

La cuestión que suscita el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste, en un supuesto de solicitud de prestación por riesgo durante la lactancia natural, en determinar si por el mero hecho de solicitar la prestación de riesgo por embarazo acompañada del certificado correspondiente ya se presume que la solicitante estaba llevando a cabo la lactancia natural con su hijo; o, por el contrario, tal dato debe ser probado con posterioridad a la emisión del citado certificado.

En el caso enjuiciado, la empleada tiene una hija y venía prestando sus servicios como personal estatutario para la empresa SUMMA 112, categoría profesional de enfermera (DUE emergencias), realizaba jornadas de 12 horas, con un horario de 8,30h a 20,30h de lunes a domingo, desempeñando sus funciones en un vehículo de intervención rápida VIR-02 turno C.

En suplicación se añadió una modificación fáctica, solicitada por la recurrente, que incluyó que la actora había venido alimentado a su hija con lactancia natural, al menos hasta el 18-9-2015, que es la fecha de emisión del certificado que se invoca.

La Sala añadió que «aunque no se constata que con posterioridad a esa fecha tal situación se mantuviera ya que la permanencia no puede venir determinada por el simple hecho de que se le hubiera
otorgado un permiso por lactancia».

La Sala concluye que sí se acreditan riesgos específicos para la lactancia natural (turnos de trabajo de doce horas, atención de urgencias y emergencias extra hospitalarias incompatibles con una extracción de leche en las dependencias de la empresa, no es posible llevarla a cabo en el trayecto,…), sin embargo, se comparte con la sentencia de instancia que la demandante no acredita la lactancia natural en el momento de reclamar el derecho, por lo que se confirma la desestimación de su demanda.

La trabajadora recurre en última instancia al Tribunal Supremo que da ahora la razón a la empleada y estima su demanda frente  al INSS y TGSS y la empresa SUMMA 112.

La sentencia del Tribunal Supremo

La normativa, recuerda el Spuremo, únicamente exige la necesidad de aportar,  junto con la solicitud de la prestación por riesgo durante la lactancia natural, un informe médico o certificado en el que conste que la trabajadora está en situación de lactancia natural.

En este sentido, el TS deja muy claro que la norma no exige que periódicamente, la trabajadora deba acreditar que sigue con la lactancia natural. De la dicción normativa lo que se presume es, justamente, lo contrario que ha aplicado la sentencia recurrida: que la situación de lactancia natural sigue salvo prueba en contrario; lógicamente, a cargo de quien pretenda acreditarlo.

Es más, razona el TS, al regular las causas de extinción de la prestación, la norma omite establecer que constituye causa de extinción el abandono de la lactancia natural, aunque parece lógico deducir que pondrá fin al disfrute de la prestación el abandono de la lactancia natural y su sustitución.

 

Por: Estela Martín

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