
El Tribunal Supremo unifica doctrina: en un contrato eventual, la indemnización por extinción es la de 12 días (no la de 20)
Indemnización por extinción de contrato temporal. El Tribunal Supremo acaba de unificar doctrina en torno a la indemnización que hay que abonar al extinguir un contrato eventual por circunstancias de la producción (Tribunal Supremo de fecha 25 de junio de 2019).
La indemnización correspondiente (aplicando la ultima doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE) es la de 12 días de salario por año trabajado marcada en el Estatuto de los Trabajadores y no la correspondiente a los 20 días que hay que abonar en un despido objetivo.
(NOTA) Si se considerase que existe fraude de ley en el contrato temporal, procedería la indemnización correspondiente al despido improcedente.
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora había venido prestando servicios para el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, habiendo suscrito un contrato temporal de acumulación de tareas que se inició el 24 de septiembre de 2015 y finalizó el 21 de junio de 2016. A su finalización lucró la suma de 594,18 euros en concepto de compensación por la extinción del referido contrato.
La parte demandada, en su recurso de suplicación, denunciaba la infracción del art. 15.1.a) en relación con el art. 49.1.c), ambos del ET y la sala confirma su propia doctrina asumiendo el criterio jurisprudencial comunitario que supone la equiparación de los derechos indemnizatorios entre trabajadores con contrato de duración determinada (temporales- interinos) y fijos.
Así, la sala aplica de forma directa e inexcusable el cálculo indemnizatorio derivado de la extinción por causas objetivas, con exigencia de igualdad de condiciones de trabajo entre trabajadores con contrato de duración determinada o indefinidos
El caso termina en el Tribunal Supremo. La cuestión que hay que resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si, a la finalización válida de un contrato temporal por acumulación de tareas, procede la indemnización de 12 días por año trabajado prevista en el artículo 49.1 c) ET o, por el contrario, la indemnización a abonar sería la de 20 por año trabajado prevista en el artículo 53 ET.
La sentencia del Supremo
El Tribunal Supremo, como ya ha sentenciado en el caso de otros contratos temporales (por obra o servicio, relevo…), determina que la indemnización que corresponde es la de 12 días de salario por año trabajado.
El Supremo recuerda que nuestro ordenamiento jurídico ha previsto que, a la finalización del contrato temporal por acumulación de tareas (artículo 15.1 b ET), el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado.
En este sentido, recuerda el Supremo, hay que señalar que la doctrina contenida en la STJUE de 14 de diciembre de 1996, (asunto C-596/14 , de Diego Porras) fue rectificada por las SSTJUE de 5 de junio de 2018, Asuntos Grupo Norte Facility C-574/16 y Montero Mateos C-677/16; y, más recientemente por la STJUE de 21 de noviembre de 2018 (Asunto Diego Porras II ) en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Auto de esta Sala de 25 de octubre de 2017.
Por todo ello, y puesto que nuestro ordenamiento jurídico no contraviene lo dispuesto en la normativa europea, al tratarse de un contrato temporal válidamente celebrado, la indemnización que corresponde es la de 12 días de salario por año trabajado.
En este caso concreto, concluye el TS, resulta que el contrato temporal por circunstancias de la producción se extinguió por la válida causa consistente en la llegada del término final pactado, extinción cuya regularidad ha quedado acreditada, por lo que la respuesta a la cuestión aquí traída en casación no puede ser otra que la inaplicación de la indemnización de 20 días por año prevista en el artículo 53 del ET.
Infografía indemnización por extinción de contrato temporal
Pinche aquí para conocer cuál es la indemnización que debe abonar su empresa al extinguir un contrato temporal (de obra o servicio, interinidad, relevo…).