
El Tribunal Supremo vuelve a avalar que en la antigüedad de los fijos discontinuos se computen únicamente los meses de trabajo efectivo
El Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que a la hora de calcular la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos, a salvo de que lo que pueda establecer el convenio colectivo de aplicación, se tengan en cuenta únicamente los periodos de trabajo efectivo, pudiendo descontar los periodos donde el trabajador no ha prestado sus servicios (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2018).
El caso concreto enjuiciado
Varios trabajadores contratados como fijos discontinuos por la Agencia Tributaria (AEAT) para la campaña anual de la Renta demandaron a la AEAT para solicitar que, tanto a efectos económicos, como de promoción, se computara su antigüedad desde la fecha de inicio de la relación laboral con la demandada, sin descuento de los periodos en que no hubo llamamiento.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid analizó el convenio colectivo del personal laboral de la AEAT para concluir que en el mismo se tienen en cuenta exclusivamente los periodos de actividad tanto para la promoción como para el cómputo de la antigüedad, poniendo de relieve que el convenio establece una regla específica para el cálculo de las retribuciones, las vacaciones y los permisos del personal fijo discontinuo. Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Madrid avalaron que la AEAT descontara los periodos en los que no hubo llamamiento a la hora de realizar el cómputo.
Los trabajadores aportaban en su defensa la sentencia del TSJ de Asturias de 31 de octubre de 2014 que determina que debe computarse todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral y no sólo los meses de prestación efectiva de servicios en cada campaña anual por los trabajadores fijos discontinuos.
La sentencia del Supremo
El TS ratifica la sentencia del TSJ de Madrid y avala la postura de la AEAT de no computar los periodos no trabajados. Aunque en su sentencia, el propio TS reconoce que «en nuestra doctrina jurisprudencial hemos admitido que el concepto de antigüedad es complejo y no tiene un sentido unívoco, ni desempeña la misma función en los distintos aspectos que puede tener en la relación
laboral porque, la antigüedad es, según uno de los significados que recoge el Diccionario de la Real Academia, el tiempo transcurrido desde que se obtiene un empleo».
El problema, señala el TS, es que ese tiempo puede ser definido de forma distinta, según los efectos a los que se refiere su cómputo, y en el ámbito laboral puede no ser lo mismo la antigüedad a efectos de promoción económica que la antigüedad a efectos de promoción profesional o del cálculo de las indemnizaciones por la extinción del contrato.
No obstante, razona la sentencia, del tenor literal del art. 67.1 del convenio colectivo aplicable en este caso se deriva que, para cumplir cada trienio, es imprescindible reunir tres años de prestación de servicios efectivos.
Es decir, el Convenio aplicable al presente caso se refiere a la prestación de «servicios efectivos» sin hacer ningún tipo de matización ni incluir estipulaciones específicas en razón de la modalidad contractual empleada (lo que sí puede suceder en otros casos, como los examinados en las STS/4ª de 11 junio 2014 y 18 enero 2018). De ahí que debamos concluir, determina el Supremo, que los negociadores del convenio ahora estudiado optaron por el cómputo del tiempo de prestación de servicios efectivos como concepto diferenciado del tiempo de vinculación a la empresa.
Esto permite distinguir entre el periodo de vigencia -vinculación a la empresa- de los trabajadores con contrato fijo-discontinuo y el tiempo real de prestación de servicios de esos mismos trabajadores; y, finalmente, sostener que es al tiempo real de actividad al que el convenio colectivo del personal de la AEAT se refiere cuando incluye la regla de cómputo a efectos del complemento salarial de antigüedad.
En definitiva, concluye el TS, es lícito establecer un sistema para el cómputo de la antigüedad que sea proporcional al tiempo de prestación de servicios, ya que esto respeta el principio constitucional de igualdad. Además, de acudirse al cómputo de la antigüedad que propugna la demanda (es decir, computar todos los periodos, trabajados y no trabajados) «nos encontraríamos con que se daría mejor trato al trabajador discontinuo que al que trabaja todo el año, por cuanto con menos tiempo de trabajo efectivo conseguirá los beneficios que el convenio colectivo otorga a la mayor antigüedad».
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