
El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre las cestas de Navidad
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre las cestas de Navidad; en concreto, sobre el plazo de prescripción para reclamar su posible consideración como derecho adquirido (TS 7 de octubre de 2020).
En el caso concreto enjuiciado, el TS confirma la sentencia recurrida que ha apreciado la prescripción de la acción por el transcurso de un año del art. 59.2 del ET desde la adopción de la medida.
Razona el Supremo que no cabe tomar como día inicial del cómputo el año 2015, año anterior al de presentación de la presente demanda.
Hay que tomar como día inicial aquel en que se adoptó la medida, máxime atendiendo a las vicisitudes que hemos expuestos y que tuvieron lugar en 2013, en donde el beneficio social ya se encontraba suprimido.
En ese momento, las partes estuvieron negociando sobre el resto de condiciones que traían de la empresa anterior los trabajadores afectados por el conflicto, lo que evidencia la dejación del derecho que es lo que permite que actúe el instituto de la prescripción.
El caso concreto enjuiciado
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 3 de octubre de 2018, en el proceso de conflicto colectivo seguido bajo el número 192/2018.
En la sentencia, aceptando la existencia de una condición más beneficiosa respecto de la cesta de navidad, se estima la excepción de prescripción, con desestimación de la demanda en la que se solicitaba que «se declare nula la decisión unilateral de la empresa de suprimir la cesta».
Recurren los sindicatos ante el Tribunal Supremo, que desestima su recurso y ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Nacional.
Los sindicatos argumentaban que el derecho a la cesta de navidad, que fue suprimida unilateral por la empresa, no estaba sometido al plazo de prescripción de un año en tanto que el derecho persiste hasta que no se alcance un acuerdo que lo suprima, compense o neutralice o exista norma que así lo disponga.
La sentencia del Supremo
El TS desestima el recurso y ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, dejando claro que sí aplica el plazo de prescripción de un año para reclamar.
No podemos aceptar, deja claro el TS, que, aunque la impugnación de la decisión empresarial pueda calificarse nula por no haber acudido a la vía del art. 41 del ET, aquella sea imprescriptible.
Esto es así, razona el Supremo, porque ese efecto no está previsto para conductas como la que aquí se ha examinado, calificando el concepto suprimido como concesión más beneficiosa y menos cuando el propio legislador somete las acciones frente a las decisiones empresariales a un plazo de prescripción.
La conducta de la empresa de suprimir una condición más beneficiosa, aunque fuese nula no lo es por nulidad absoluta al no afectar a una norma prohibitiva y de interés general.
Es cierto que aquí se está ante una obligación empresarial de tracto sucesivo, y que éstas no están sometidas
al plazo del art. 59.2 del ET sino que la acción se mantiene mientras perviva las relaciones laborales de quienes están afectados o lo que es lo mismo, mientras existe un colectivo indiferenciado de trabajadores con relaciones laborales vivas con interés en la pretensión.
Pero en este caso estamos ante un supuesto específico en el que la naturaleza de la obligación no resulta relevante en tanto que el art. 138.1 de la LRJS impone un plazo prescriptivo al margen de aquellas consideraciones.
Además, en todo caso, hay una decisión empresarial de alcance colectivo cuya impugnación está sometida a un plazo prescriptivo que se inicia a partir de que la medida se ha adoptado.
Llegados a este punto, concluye la sentencia, si la defensa de los trabajadores disponía del plazo de un año para ejercitar la acción contra la medida empresarial, es evidente que ese plazo comenzó a computar desde el momento en que la empresa dejó de abonar la cesta de 2012.
Y puesto que ya expiró el plazo, hay que desestimar la acción.
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