
El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre los días de asuntos propios y si son o no recuperables
La condición de recuperables o no de los días de asuntos propios o días de libre disposición ha sido objeto de sentencias dispares. El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión en una sentencia muy reciente (sentencia del TS de 20 de diciembre de 2019), entendiendo en este caso concreto que no son recuperables.
El caso concreto enjuiciado
El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad del personal laboral que presta sus servicios en los distintos centros de trabajo de la AMAS, antiguo servicio regional de bienestar social, dependiente de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, vinculados al vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
La sentencia de instancia estima la demanda de conflicto colectivo presentada por la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT-Unión Profesional) contra la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid (AMAS) y los sindicatos CC.OO. y UGT, declarando el derecho del personal laboral que presta sus servicios en los distintos centros de trabajo de la citada agencia al disfrute como permiso retribuido y no recuperable de seis días correspondientes al año 2017, subsumiéndose los citados días en el cómputo de la jornada anual de 1650 horas y considerándose como días efectivamente trabajados dentro de la jornada anual de 1650 horas.
La sentencia
El Tribunal Supremo recuerda en primer lugar que la consideración del carácter recuperable o no de los días de asuntos propios no es una cuestión pacífica
La cuestión relativa a si un concreto permiso retribuido por asuntos particulares es recuperable ha sido examinada por este Tribunal, existiendo resoluciones judiciales favorables y contrarias a dicha recuperación en función de las específicas circunstancias concurrentes en cada supuesto. Esta Sala en particular (recuerda el Tribunal Supremo) ha valorado lo siguiente:
1) La regulación del permiso y de la jornada laboral establecida en el convenio colectivo o en el acuerdo aplicable.
2) La existencia de una práctica empresarial conforme a la cual el permiso retribuido no era recuperable, conforme al art. 1282 del Código Civil: «Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato».
3) La interpretación de la norma colectiva realizada por el Tribunal de instancia, cuyo criterio prevalece sobre el del recurrente, salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica o ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual.
- A favor de la recuperación de permisos retribuidos por asuntos particulares se han pronunciado las sentencias de este Tribunal de 29 de mayo de 2007, recurso 113/2006; 14 de marzo de 2011, recurso 125/2010; 17 de mayo de 2011, recurso 147/2010; 26 de septiembre de 2011, recurso 744/2011; y 6 de junio de 2017, recurso 171/2016.
- En contra de la recuperación de dichos permisos se pronunciaron las sentencias de esta Sala de 26 de abril de 1995, recurso 3448/1993; 5 de noviembre de 2002, recurso 1226/2001; 16 de octubre de 2012, recurso 269/2011; 9 de abril de 2014, recurso 76/2013; y 22 de abril de 2016, recurso 168/2015.
Aplicando esto al caso concreto enjuiciado, en este caso se considera acreditado que en el cálculo de la jornada laboral para el año 2017 no se han descontado los seis días de libre disposición. La propia parte recurrente afirma que en el año 2017 deben prestarse servicios un total de 219 jornadas de trabajo, al haberse pasado de cinco a seis días de permiso por asuntos particulares tras la modificación del EBEP.
La citada jornada laboral de 225 días, con 7,5 horas de prestación de servicios en cada uno de ellos, supone un total de 1.695 horas anuales, excediendo de la jornada de 1.650 horas anuales fijada en el Acuerdo suscrito en fecha 1 de diciembre de 2014 por el Servicio Regional de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid con los sindicatos CC.OO., UGT y CSIT.
En consecuencia, concluye el Tribunal Supremo, los seis días de permiso por asuntos particulares no son recuperables, so pena de exceder de la jornada de trabajo pactada.