
El TS aclara la retribución de vacaciones en trabajo a tiempo parcial si ha habido ampliaciones de jornada durante el año
Retribución de las vacaciones en contratos a tiempo parcial en los que durante el año ha habido ampliaciones de jornada. La retribución de las vacaciones debe integrar la parte proporcional correspondiente a dichas ampliaciones.
Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (sentencia del TS de 22 de mayo de 2020, que anula la dictada en su día por la Audiencia Nacional).
El caso concreto enjuiciado
Por parte de un sindicato se interpuso demanda de Conflicto Colectivo en materia de retribución durante las vacaciones (contratos a tiempo parcial), de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
El sindicato solicitaba que se declarase el derecho de los trabajadores afectados a la retribución de las vacaciones que incluya las ampliaciones de jornada por necesidades del servicio que se realizan durante todo el año.
Como consecuencia de lo anterior, el sindicato solicitaba que se abonase a los trabajadores afectados las cuantías impagadas durante el año anterior a la presentación de esta solicitud de conciliación previa a la vía judicial.
La AN desestimó la demanda y el sindicato recurrió al Tribunal Supremo
La sentencia del Supremo
El TS estima en parte el recurso de casación interpuesto por Confederación General del Trabajo (CGT), al que se adhirió la representación letrada de CC.OO, y anula la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 30 de mayo de 2018.
En concreto, el TS declara el derecho de los trabajadores afectados a que en la retribución de sus vacaciones se tengan en cuenta las ampliaciones de jornada que se realicen a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute vacacional.
De esta forma, hay que realizar un promedio del salario percibido en los 11 meses correspondientes a la anualidad de cada período vacacional retribuido.
Frente a la posición de la sentencia recurrida que mantiene que no resulta contraria a derecho que la retribución del período de vacaciones se efectúe en función de la jornada vigente en el momento del disfrute, esta Sala entiende que no es así.
La retribución que tiene garantizada el trabajador para su período vacacional es la ordinaria o habitual que en estos casos es la resultante de promediar la que hubiere recibido a lo largo de los once meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional retribuido.
Eso es así puesto que en dicha retribución deben tenerse en cuenta las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute de las vacaciones.
Esta conclusión viene, además avalada, recuerda el TS, tanto por el ordenamiento de la Unión Europea, como por el ordenamiento interno.
En efecto, el artículo 4.1 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a tiempo parcial incorporado a la Directiva 97/81/CE de 15 de diciembre, dispone que «por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas».
Y el artículo 19 del RD 2317/1993 de 29 de diciembre, por el que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial, establece que «los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, salvo las peculiaridades que, en función del tiempo trabajado, estén establecidas por ley o puedan determinarse por la negociación colectiva».
Difícilmente podría cumplirse el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, advierte el TS, si admitiésemos que la retribución de las vacaciones de estos últimos estuviese condicionada por la jornada que realicen en el momento del disfrute de las vacaciones, mientras que al personal a tiempo completo les garantizamos la retribución ordinaria o habitual percibida a lo largo del año.
Por tanto, para el trabajador a tiempo parcial, cuando a lo largo del año celebra novaciones contractuales que amplían su jornada temporalmente, su retribución ordinaria es, precisamente, la que resulta de promediar lo percibido a lo largo del año.