14 Sep

El TS avala la compatibilidad del incremento de la pensión por IP reconocida por la SS española con la de jubilación a cargo de otro país europeo

El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que avala la compatibilidad del incremento de la pensión de incapacidad permanente (IP) total cualificada reconocida por la Seguridad Social española con la de jubilación a cargo de otro país europeo (en el caso enjuiciado, a cargo en concreto de la administración francesa) (sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2018).

El caso concreto

Desde marzo de 1999 un trabajador viene percibiendo una pensión por IPT (55% de la base reguladora) que se incrementa (20%) con el complemento destinado a suplir los inconvenientes de la edad (más de 55 años) y la dificultad para reingresar al trabajo activo. En 2015 su pensión asciende a 926,99 € mensuales. Además, desde enero de 2014 percibe una pensión de vejez a cargo de la Seguridad Social de Francia por importe de 179,88 € anuales.

Mediante su Resolución de 16 de julio de 2015 el INSS suprime el incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total cualificada (IPTC) (pasa a 679,79 € mensuales), declarando que lo ha abonado indebidamente. el INSS reclama, además, la devolución del importe percibido como complemento de la pensión de invalidez desde enero de 2014, por ser incompatible con la pensión de jubilación.

La sentencia del TS

El caso acaba llegando al Tribunal Supremo, que ratifica la sentencia dictada por el TSJ de Galicia y avala la compatibilidad de ambas situaciones al entender que «se trata de pensiones de la misma naturaleza pero compatibles porque la legislación española carece de norma específica disponiendo lo contrario, condición impuesta por el Reglamento UE 883/2004«.

El TS entiende que la percepción del 20% de complemento sobre la pensión de IPTC es compatible con la pensión de jubilación abonada por Francia y declara la firmeza de la sentencia del TSJ de Galicia que motivó su fallo basándose en los siguientes argumentos:

– La pensión de jubilación francesa no puede asimilarse a una pensión de jubilación española.

– El art. 141.2 LGSS/1994 no establece incompatibilidad con la percepción de pensiones de jubilación sino con actividades productivas.

– El Reglamento CE 883/2004 (art. 53.3.a ) solo permite tener en cuenta el pago de prestaciones por otro Estado cuando así está establecido claramente, lo que no es el caso.

– La escasa cuantía de la pensión de jubilación hace que no desaparezca la finalidad perseguida con el

abono del complemento.

Por: Estela Martín

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