
El TS declara accidente de trabajo el infarto agudo de miocardio comenzado en el domicilio el día anterior
El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que debe considerarse como accidente de trabajo el infarto agudo de miocardio (IAM) sufrido por un trabajador que el día anterior tenía síntomas previos, que se agudizaron durante la noche (sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2018).
El caso concreto enjuiciado
El TS valida la declaración de accidente de trabajo, en contra del criterio sostenido por la mutua, a un IAM diagnosticado en las siguientes circunstancias:
– Síntomas previos el día anterior en el domicilio del trabajador cuando se hallaba descargando leña, con dolor en el brazo izquierdo que persistió toda la noche.
– Agravación de la sintomatología -con mareos y vómitos- al día siguiente, mientras prestaba servicios como Operario de Almazara para la empresa desde la 7,00 horas y hasta que a las 11,45 horas abandona el puesto de trabajo para dirigirse a los servicios médicos, diagnosticándosele pericarditis aguda post infarto de miocardio.
Factores que hay que analizar
El TS realiza un repaso por la jurisprudencia que ha habido hasta la fecha en esta materia y recuerda que a la hora de determinar si estamos o no ante un accidente laboral, hay que analizar los siguientes criterios:
1. La presunción «iuris tantum» del art. 115.3 LGSS se extiende no sólo a los accidentes, sino también a las enfermedades, pero ha de tratarse de enfermedades que por su propia naturaleza puedan ser causadas o desencadenadas por el trabajo. Concretamente, la presunción ha operado fundamentalmente en el ámbito de las lesiones cardíacas, en el que, aunque se trata de enfermedades en las que no puede afirmarse un origen estrictamente laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo [ STS 14/03/12 -rcud 4360/10 -].
2. Debe calificarse como AT aquel en el que «de alguna manera concurra una conexión con la ejecución de un trabajo, bastando con que el nexo causal, indispensable siempre en algún grado, se dé sin necesidad de precisar su significación, mayor o menor, próxima o remota, concausal o coadyuvante», debiendo otorgarse dicha calificación cuando no aparezca acreditada la ruptura de la relación de causalidad entre actividad profesional y el hecho dañoso, por haber ocurrido hechos de tal relieve que sea evidente a todas luces la absoluta carencia de aquella relación.
3. El hecho de que la lesión tenga etiología común no excluye que el trabajo pueda ser factor desencadenante, por ser «de conocimiento común que el esfuerzo de trabajo es con frecuencia un factor desencadenante o coadyuvante en la producción del infarto de miocardio«.
4. Para destruir la presunción de laboralidad es necesario que la falta de relación lesión/trabajo se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de patología que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúan dicho nexo causal.
5. La presunción legal del art. 115.3 de la LGSS entra en juego cuando concurren las dos condiciones de tiempo y lugar de trabajo, «lo que determina, por su juego, que al demandante le incumbe la prueba del hecho básico de que la lesión se produjo en el lugar y en tiempo de trabajo; mas con esa prueba se tiene por cierta la circunstancia presumida y quien se oponga a la aplicación de los efectos de la presunción tendrá que demostrar la falta de conexión entre el hecho dañoso y el trabajo».