
El TS declara nulo el cese de una profesora (reclamó su condición de indefinida) por vulneración de la garantía de indemnidad
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por una trabajadora (profesora contratada por un ayuntamiento) cuyo contrato temporal (prorrogado año tras año) fue extinguido. El cese estuvo motivado por la reclamación de la trabajadora, por lo que existe vulneración de la garantía de indemnidad.
Razona el TS que hay que resaltar que aquí el fraude en la contratación es aceptado por la propia Corporación, que año tras año ha venido renovando la aparente contratación temporal de la Profesora.
Y cuando decide cortar el encadenamiento de contrataciones es, precisamente, cuando los Informes internos confirman la anomalía que la propia trabajadora venía denunciando. Es verosímil que sin esas reclamaciones (propias y ajenas) y sin esos Informes (propiciados por las anteriores) la secuencia podría haber continuado (sent. del TS de 9 de diciembre de 2021).
Por ello, el TS estima el recurso interpuesto por la defensa de la trabajadora y declara que la extinción del contrato constituye un despido nulo.
Condena al Ayuntamiento a la readmisión de la trabajadora en las condiciones previas a su cese y bajo la condición de personal indefinido no fijo de naturaleza discontinua, con las consecuencias inherentes a ello y a la citada nulidad del despido.
El caso concreto enjuiciado
A) La demandante es profesora en la escuela Municipal de Música desde octubre de 2008.
B) A principio de cada curso académico (septiembre u octubre) la trabajadora y el Concello de Ames, titular de la Escuela, han suscrito sucesivos contratos de duración determinada por obra o servicio (a tiempo parcial).
C) En los 9 contratos de trabajo se indica que la obra o servicio consiste en «impatir un curso de lenguaje musical en la escuela municipal»
D) En diciembre de 2015 la actora insta su declaración judicial como personal indefinido no fijo (PINF); en mayo de 2017 interpone sendas demandadas sobre reconocimiento de antigüedad y complementos retributivos.
E) El 15 de septiembre de 2017, el Interventor Municipal emite informe sobre la contratación temporal de los profesores de la Escuela Municipal, poniendo de manifiesto las deficiencias existentes en la contratación laboral.
F) El 28 de septiembre de 2017 la Alcaldía aprueba y adjudica un contrato menor para la prestación del servicio de la Escuela Municipal en favor de determinada empresa y con una duración máxima de un mes.
Mediante su sentencia de 26 de marzo de 2018 el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela estima la demanda y declara la improcedencia del despido (pero descartando la nulidad).
Recurre la trabajadora en suplicación ante el TSJ y se desestima su demanda al entender que la decisión empresarial de no renovar el contrato a la trabajadora no ha ido dirigida exclusivamente a ella sino a todos los trabajadores en su misma situación, lo que excluye el carácter discriminatorio de dicha actuación.
Razonaba el JS (ratificado por el TSJ) que se declare dicho cese como improcedente no significa que se haya adoptado con intenciones arbitrarias, sino sólo legalmente equivocadas
La sentencia del TS
El TS da la razón a la trabajadora y declara que la extinción constituyó un despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad
Sobre el cese indiscriminado de toda la plantilla
La sentencia recurrida pone énfasis en que no se ha dejado de dar ocupación solo a la trabajadora demandante sino que la decisión ha sido idéntica para toda la plantilla.
Sin embargo, deja claro que el TS que basta con advertir que la vulneración en estudio no se refiere a la discriminación entre las personas que venían ejerciendo tareas docentes por cuenta de la Escuela Municipal de Música.
Lo que se ha alegado es la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de indemnidad. Como razonara la sentencia de contraste, «el hecho de que lo mismo sucediera en relación al resto de profesores no permite neutralizar el indicio, pues el derecho fundamental que está en juego no es el de igualdad y no discriminación, sino el de la garantía de la indemnidad, o tutela judicial efectiva».
Además, a la vista del supuesto de hecho, se hace evidente que la reacción adversa se produce a raíz de las diversas reclamaciones formuladas, ora por la trabajadora recurrente (hasta tres), ora por el trabajador del caso referencial (hasta dos), todas ellas pendientes de enjuiciamiento en la fecha en que se produce el cese por falta de llamamiento para desempeñar las tareas docentes del nuevo curso.
En estas concretas circunstancias, resultando clara la conexión entre la medida colectiva de cese y las previas demandas, el hecho de que el despido afecte a toda la plantilla, lejos de debilitar el indicio de lesión del derecho no hace más que reforzarlo.
Ello es así porque la extensión de la consecuencia perjudicial al resto de compañeros de la demandante tendrá, sin duda, un efecto aún más disuasorio del ejercicio del derecho, como apunta la sentencia referencial.
Vulneración de la garantía de indemnidad
El TS deja claro que se ha producido una clara vulneración de la garantía de indemnidad
No solo nos referimos, señala el TS, a la proximidad temporal de las demandas de salarios presentada por la trabajadora días antes de que finalizar su novena contratación anual, sino también a la previa (no resuelta) de que se le reconociera como PINF y a la del trabajador del caso referencial, puesto que ya dejamos constancia de que la discriminación por solidaridad o refleja también opera en el ámbito de otros derechos fundamentales.
No cabe duda de que esta doctrina es también la que resulta más acertada a fin de concordar la interpretación de las normas en presencia con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, que incluye como uno de sus principales fines «evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada».
Las reclamaciones que hemos tomado como indicio de que la falta de llamamiento estaba provocada por ellas iban dirigidas, claro está, a denunciar y evitar esos abusos.
Por todo ello, el TS estima el recurso (despido nulo)