26 Sep

El TS declara procedente el despido disciplinario de un trabajador que no se reincorporó tras un permiso retribuido pese al requerimiento de la empresa

El Tribunal Supremo acaba de ratificar la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por inasistencia prolongada e injustificada al trabajo tras disfrutar de un período de permiso retribuido y no reincorporarse pese al requerimiento realizado por la empresa (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2018).

El caso concreto enjuiciado

El 31 marzo 2015 la empresa demandada remitió carta a la trabajadora en la que le informaba de la reunión que había tenido lugar el día anterior con el comité de empresa, para estudiar la situación de la compañía tras la finalización en esa fecha del contrato de servicios con otra empresa.

Y en la misma fecha le comunicó que desde el día uno de abril de 2015 hasta el 24 abril 2015, ambos incluidos, quedaba liberada de acudir a su puestos de trabajo y que durante ese periodo (retribuido) no podía prestar servicios directa o indirectamente para (…). La empresa comunicó posteriormente a la trabajadora que el día 27 abril 2015 debía acudir a las

oficinas de la empresa. La trabajadora no se incorporó y con fecha 8 de mayo de 2015, la empresa le notificó su despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia.

La sentencia

El Tribunal Supremo avala la declaración de procedencia del TSJ (y previamente del Juzgado de lo Social) y recuerda en primer lugar que el art. 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores establece que constituye un incumplimiento contractual determinante de despido las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo. En este caso, razona el TS, de los dos elementos que conforman el supuesto normativo no se discute el relativo a la reiteración de la conducta, condicionante de la gravedad requerida por el ET, que en todo caso concurre de manera manifiesta, dado que la inasistencia de la trabajadora a la empresa se prolongó durante nueve días laborables consecutivos.

En este caso, razona la sentencia, el debate se centra en el elemento referido a la inexistencia de una causa legítima que justifique las faltas, vinculado a la exigencia de culpabilidad. Y en este sentido, entiende el TS, ha quedado acreditado que la razón por la que la trabajadora no acudió a la empresa no radicó en un hecho o acontecimiento independiente de su voluntad sino en su decisión libre y consciente que, además, no puso en conocimiento de la empresa en ningún momento, sin que existiese causa alguna que justificase la falta de notificación.

Esto justifica, determina el TS, que la empresa, una vez transcurrido un plazo dilatado sin tener noticias suyas, procediese a su despido, «decisión que no se puede revertir con base en meras especulaciones carentes de cualquier sustento sobre los motivos por los que la empleada pudo decidir no personarse en la empresa».

En definitiva, concluye el TS, al no acudir a la empresa a partir del día 27/04/15, la trabajadora incurrió en un incumplimiento grave y culpable de su deber laboral básico, lo que constituye la justa causa de despido tipificada en el art. 54.2.a) ET.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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