17 Abr

El TS declara que es accidente laboral la muerte de un empleado en el gimnasio al haberse manifestado los síntomas durante el trabajo

El Tribunal Supremo acaba de dictar una interesante sentencia en la que determina que debe ser considerado como accidente laboral, al aplicarse la presunción de laboralidad, la muerte de un trabajador (cardiopatía) cuando estaba entrenándose en el gimnasio, ya que los síntomas empezaron durante el trabajo (sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2018, en unificación de doctrina).

El caso enjuiciado

El trabajador (abogado de una naveria) acudió (como parte de sus funciones) a la notaría, donde manifestó no encontrarse bien. Después regresó a su despacho y algunas compañeras lo vieron mal, pero aún así acudió a la sede de la empresa en la que estaba gestionando la venta de un buque y tenía reuniones al efecto, apreciando sus compañeros que se encontraba sudoroso y pálido y le recomendaron que fuese al gimnasio del Club Financiero, que la empresa abonaba a sus directivos y, hallándose en el gimnasio practicando deporte, le sobrevino un episodio cardíaco sobre las 13 horas, falleciendo. La causa de la muerte fue una cardiopatía isquémica.

La viuda del trabajador interpuso una demanda para solicitar que se considerase que el fallecimiento de su esposo lo había sido por accidente laboral y se le reconociesen, por tanto, prestaciones de muerte y supervivencia por dicha contingencia.

La sentencia del Supremo

El caso acabó llegando hasta el TS, que falla ahora a favor de la viuda del trabajador y declarara que este supuesto debe ser considerado como accidente laboral. En su sentencia, el TS explica que los datos expuestos revelan que el accidente cardiovascular del trabajador «se inicia mientras se encuentra en pleno desarrollo de su trabajo: en la Notaría, en las dependencias de su empresa, inmediatamente antes y después de trasladarse a otro lugar para impulsar una operación de compra-venta«.

Aunque el Supremo reconoce que es cierto que la dolencia solo se exterioriza con toda su virulencia cuando se encuentra en el gimnasio, al haber acaecido la lesión cerebral en tiempo y lugar de trabajo, «entra en juego la presunción (de laboralidad) establecida en el artículo 115.3 de la LGSS». Dicho precepto dispone que «se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivos de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo».

En este sentido, en principio la coetaneidad entre el momento de la muerte y la práctica del deporte impide que juegue la presunción de laboralidad. Pero, razona la sentencia, «es que estamos ante un supuesto de dolencia arrastrada, que ha nacido con carácter profesional porque se detecta en lugar y tiempo laborales». Y por tanto, en este caso, el carácter laboral «no desaparece por el hecho de que el trabajador haya culminado su actividad laboral y solo posteriormente se desencadene el fatal desenlace».

Finalmente, concluye el Supremo, «lo cierto es que incluso las circunstancias en que el trabajador fallece no aparecen del todo desprendidas de laboralidad: no acude a un lugar cualquiera de esparcimiento (sino al gimnasio del Club Financiero, que la empresa subvenciona a sus directivos). Además, tampoco parece que la motivación de su práctica sea fundamentalmente deportiva o lúdica, sino más bien terapéutica. El breve relato fáctico sugiere que acomete el ejercicio físico, sugerido por las personas que comprueban sus problemas de salud, precisamente para intentar recuperar la normalidad. Todo ello, lejos de destruir la presunción de laboralidad, viene a reforzar el origen profesional de la dolencia«.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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