
El TS descarta vulneración de la garantía de indemnidad en un contrato temporal extinguido en la fecha prevista
El Tribunal Supremo descarta que exista vulneración de la garantía de indemnidad en un trabajador temporal que reclamó su condición de fijo, al extinguirse el contrato en la fecha inicialmente prevista (sentencia del TS de 29 de junio de 2020)
Entiende el TS que la reclamación de fijeza por parte del trabajador no resulta indicio suficiente para entender que se vulnera la garantía de indemnidad, al haberse extinguido el contrato en la fecha que estaba inicialmente prevista.
Por ello ratifica la declaración de improcedencia (al no estar justificada la causa de temporalidad), descartando la de nulidad solicitada por el trabajador.
NOTA: La garantía de indemnidad supone que un trabajador no puede sufrir ningún tipo de represalia o sanción por parte de la empresa por ejercer sus derechos laborales o interponer una reclamación contra su empresa.
El caso concreto enjuiciado
Un trabajador estuvo contratado con diversos contratos por obra o servicio por un ayuntamiento.
El último de los contratos que vinculó al trabajador con el Ayuntamiento fue el suscrito el 4 de mayo de 2015 y tenía por objeto la implantación de saneamiento y pluviales en el entorno de Mandaio.
En el contrato figura que la duración se extenderá hasta el 3 de julio de 2015. Causó baja el 3 de julio de 2015 por fin de contrato.
Desde el primero de los contratos, el trabajador vino realizando labores de limpieza, jardinería, peón, con independencia del objeto del mismo.
El 17 de julio de 2015 el trabajador presentó reclamación previa contra el Ayuntamiento para solicitar que se reconociera su condición de trabajador indefinido.
El trabajador recurrió a los tribunales para solicitar que se declarara nula la extinción de su contrato.
En primera instancia, el JS estimó la demanda del trabajador, declarando nulo su despido y condenado a la anterior a la inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir.
Por su parte, el TSJ estimó en parte el recurso interpuesto por la empresa y revocó la declaración de nulidad. El TSJ declaró la improcedencia del despido (falta de justificación del contrato temporal).
En última instancia, el trabajador interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Propone como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 19 de septiembre de 2016.
En dicha sentencia se declaró nulo el despido de una trabajadora de otro ayuntamiento ubicado en dicha Comunidad Autónoma por apreciar vulneración de la garantía de indemnidad.
La sentencia del Supremo
El TS desestima el recurso del trabajador al entender que en este caso no se ha vulnerado la garantía de indemnidad.
En primer lugar, el TS recuerda que en el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos» (por todas, STC 14/1993, 25/2008 y 92/2009).
De ahí que la actuación empresarial que supone la reacción a la reclamación del trabajador del reconocimiento de sus derechos resulte contrario a aquel derecho fundamental ( STC 76/2010, 6/2011, y 10/2011, entre otras).
Ahora bien, razona el Supremo, a protección de los derechos fundamentales halla un instrumento procesal necesario en la distribución de la carga de la prueba que es propia de este tipo de controversia.
Mas, la afirmación de la vulneración del derecho ha de ir acompañada de la acreditación de indicios de los que quepa deducir la posibilidad de que la vulneración constitucional se haya producido.
Esto significa que tiene que generarse una razonable sospecha, apariencia o presunción en favor de semejante afirmación ( STC 92/2008, 125/2008 y 2/2009).
Sólo entonces, deja claro la sentencia, surge para el demandado la carga de probar que los hechos motivadores se presentan razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales.
Y en este caso, aunque el trabajador fue cesado después de haber puesto en marcha una reclamación para ser considerado indefinido, lo cierto es que la conducta de la empresa (poner fin al contrato) no fue otra distinta que la que era perfectamente previsible con independencia de aquella reclamación.
El contrato del trabajador tenía establecida fecha de finalización y a tal fecha se acogió la decisión empresarial extintiva, sin anteponer su decisión en virtud de la citada reclamación, ni variar lo que venía siendo su conducta habitual de extinguir los contratos temporales con arreglo las fechas inicialmente establecidas.
Compartirnos, por tanto, concluye el TS, la conclusión que alcanzó la sentencia recurrida, puesto que, frente a la aportación del dato indiciario de la reclamación del trabajador, se constata que, con independencia de su licitud -sobre la que ya se pronuncia al declarar la improcedencia del despido-, la decisión extintiva resultaba previsible y tenía enormes índices de probabilidad.
Por todo ello, descarta la nulidad y ratifica la declaración de improcedencia del despido.