28 Jul
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El TS determina que es accidente laboral una lesión cardiovascular sufrida por un trabajador durante la pausa del bocadillo cuando sea tiempo de trabajo efectivo

El TS ha dictado una sentencia en la que considera accidente laboral la lesión cardiovascular sufrida, súbitamente, por un trabajador durante el descanso de la “pausa del bocadillo”, al estar incluido en la jornada laboral según el convenio de su empresa.

Así lo ha explicado el CGPJ en este comunicado de prensa emitido sobre la sentencia.

El tribunal destaca que el breve descanso durante el que sobreviene la lesión es tiempo de trabajo tanto a efectos de la jornada (así lo establece el convenio de aplicación) como de la presunción de laboralidad, recogida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

Dicho artículo dispone, recuerda el TS, que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivos de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

El TS recuerda que el Estatuto de los Trabajadores –artículo 34.4- determina que se contabilizará como tiempo de trabajo efectivo el tiempo de la pausa cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

La sentencia afirma que este “periodo de descanso” debe disfrutarse necesariamente en algún momento intermedio de la jornada, como corresponde a su naturaleza de interrupción de la actividad con la finalidad de recuperarse de la fatiga y reanudarla en mejores condiciones físicas, pero no al principio ni al final de aquélla, porque en tal caso no se trataría ya de un descanso, sino de una simple reducción de jornada.

Añade que así se realza “el carácter de seguridad y salud laboral asociado al mismo. Es decir, hay una implícita conexión con el esfuerzo (físico y mental) de quien presta su actividad; por otro lado, la breve duración y, sobre todo, la necesidad de reanudar inmediatamente la actividad productiva sugiere que estamos ante un tiempo vinculado al contenido del contrato de trabajo”.

Esta última idea, según la sentencia, es, seguramente, la que explica la extraña fórmula legal conforme a la cual se considera tiempo de trabajo, pero solo si así se pacta (de forma colectiva o individual).

El caso concreto planteado

El TS estima por tanto el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por un trabajador que sufrió un síncope con parada cardiorrespiratoria durante “la pausa del bocadillo” en el comedor de la empresa.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció al recurrente, que trabajaba como moledor de corcho, una Incapacidad Permanente en grado de invalidez, derivada de contingencia común, con derecho a percibir 2033 euros mensuales.

Disconforme con dicha resolución administrativa, el trabajador interpuso una demanda que fue estimada por el Juzgado de lo Social nº de Algeciras.

La sentencia de instancia condenó a la Mutua al abono de las prestaciones correspondientes y absolvió al INSS, a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la empresa al entender que el convenio colectivo aplicable consideraba la “pausa del bocadillo” como tiempo de trabajo, por lo que concurrían todos los elementos para que operase la presunción de inocencia sin que la parte demandada la hubiese desvirtuado.

Por su parte, la Mutua recurrió el fallo al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que concluyó que la enfermedad sufrida por el trabajador se produjo dentro de la empresa, pero fuera del tiempo de trabajo; por lo que no estaba amparada por la presunción de laboralidad.

Al estimar el recurso, el Tribunal Supremo anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y confirma la dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Algeciras.

Otras sentencias del TS sobre la pausa para el bocadillo

El Tribunal Supremo también ha sentenciado que debe considerarse como accidente laboral la parada cardíaca sufrida por una trabajadora después de desayunar y antes de iniciar la prestación efectiva de su trabajo (sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2019).

Por: Estela Martín

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