10 Mar
sentencia Tribunal Supremo pago retribución variable

El TS lo vuelve a dejar claro: es nula la cláusula que condicione el pago de la retribución variable a que el trabajador esté de alta en la empresa en el momento del pago

El Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que es nula por la abusiva la cláusula que condicione el abone de la retribución variable a que el trabajador esté de alta en la empresa en el momento del abono (sentencia del TS de 11 de febrero de 2020, que reitera la doctrina de la sent. del TS de 2 de diciembre de 2015).

Es indiferente que se trate de un acuerdo alcanzando entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Si la cláusula es abusiva, como sucede en este caso, debe declararse nula.

El caso concreto enjuiciado

El Acuerdo Laboral de una compañía suscrito el día 26-XI-12 entre los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores, establecía un sistema de retribución variable, compuesto por tres elementos.

El día 18-VII-12 se llegó a un acuerdo de principios de armonización de condiciones laborales de los trabajadores de Bankia entre la empresa y los representantes de los trabajadores, referido a este sistema de retribución variable, que establecía que la misma sólo se devengaba si el trabajador estaba dado de alta a 31 de diciembre, excepto situaciones tasadas como Incapacidad Permanente, jubilación o fallecimiento.

En el Acuerdo Colectivo de 28-XI-12 se estableció este mismo requisito

Un trabajador de la empresa fue despedido disciplinariamente el día 24-VII-14, con fecha de efectos del día 25-VII-14, por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. Recurrió a los tribunales y el caso acabó llegando al Tribunal Supremo.

La cuestión que se plantea en este recurso de casación para la unificación de doctrina es resolver si es válida, o por el contrario es abusiva, una cláusula contenida en el Acuerdo logrado entre la empresa y los representantes de los trabajadores por la que se supedita el derecho al cobro de la retribución variable, además de al cumplimiento de una serie de requisitos, al hecho de que el trabajador ha de estar de alta en la empresa a fecha 31 de diciembre.

La sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo recuerda que -cuestión similar a la ahora sometida a la consideración de la Sala ha sido resuelta por sentencia de 2 de diciembre de 2015 y desestima el recurso interpuesto por la compañía.

En la sentencia de 2.12.2015, recuerda el Supremo, se establecía que  para tener derecho al complemento «será condición inexcusable estar de alta en la empresa en la fecha de su pago».

Tal expresión es la que el sindicato demandante consideró ilegal, lo que asumió la sentencia recurrida y ratifica esta Sala por cuanto que resulta evidente que el salario ya devengado por el trabajador debe ser abonado en el lugar y la fecha convenidos ( artículo 29.1 ET ) y su cobro no puede quedar condicionado a ninguna circunstancia o situación que acontezca después de su devengo y, por tanto, no puede condicionarse a la permanencia del trabajador en la empresa en el momento del pago del complemento.

La condición establecida en el convenio no sólo es, como señala la sentencia de instancia, claramente abusiva porque puede dejar el cumplimiento de la obligación en manos de una sola de las partes, teniendo en cuenta, además, la indeterminación del momento del pago (durante el primer cuatrimestre del año siguiente al de su devengo) y porque puede provocar el enriquecimiento injusto de la empresa que ya ha percibido el trabajo convenido pero se exime de pagar el complemento pactado en el convenio. L

La cláusula es, además, directamente ilegal porque contraviene el artículo 4.2.f) ET que reconoce y garantiza el derecho del trabajador a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida, derecho absoluto y básico del trabajador, y como tal, de carácter incondicionado que no puede quedar sujeto a ninguna circunstancia impeditiva de su cobro, una vez ha sido devengado.

Por tanto, someter el cobro de la partida salarial de referencia, ya devengada, a la condición de que el trabajador se encuentre de alta en la empresa en el momento de su pago es una disposición convencional totalmente ilegal que así debe ser declarada y suprimida del texto del convenio colectivo, como así hizo el fallo de la sentencia recurrida que confirmamos, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal»

Aplicando la anterior doctrina al asunto ahora sometido a la consideración de la Sala, procede la desestimación del recurso formulado por la empresa.

En efecto, el Acuerdo de 18 de julio de 2012 entre la empresa y los representantes de los trabajadores establece que, además de cumplir los requisitos exigidos en el Acuerdo aplicable, la retribución variable solo se devengará si el trabajador está dado de alta a 31 de diciembre, condición claramente abusiva porque deja el cumplimiento de la obligación al arbitrio de una de las partes, ya que si la empresa despide al trabajador antes de esta fecha, aunque hubiera cumplido el resto de requisitos, no se le abonaría la retribución variable.

Además el trabajo ya ha sido realizado y los objetivos cumplidos y la empresa no lo retribuye.

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal & contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

 

 

Por: Estela Martín

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