
El TS lo vuelve a reiterar: la indemnización por extinción de contrato de obra es la de 12 días (no los 20 del despido objetivo)
El Tribunal Supremo (TS) lo ha vuelto a reiterar: la indemnización que corresponde abonar en caso de extinción de contrato de obra es la correspondiente a 12 días de salario por año trabajo (sent. del TS de 8 de julio de 2020).
Recuerda nuevamente el Tribunal Supremo que el TJUE en diversas sentencias (entre otras, SSTJUE de 5/6/2018, (C-574/16) y sent. de 5/6/2018 (C-677/16), ha determinado que es lícita la indemnización establecida para los contratos temporales.
NOTA: Hay que tener en cuenta que si el contrato temporal se ha celebrado en fraude de ley, la indemnización que hay que abonar es la correspondiente al despido improcedente.
El caso concreto enjuiciado
La cuestión debatida en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si, ante la válida extinción del contrato por obra o servicio determinado, es procedente la indemnización de 20 días por año trabajado, en aplicación de la doctrina «De Diego Porras».
Según los hechos probados de la sentencia recurrida, la señora Candida ha venido trabajando para la Fundació Universitaria Balmes mediante la suscripción de un contrato temporal por obra o servicio determinado, cuyo objeto era la redacción de proyectos, prorrogado en tres ocasiones, que finalizó el 30/09/2015.
La empresa abonó a la demandante en concepto de indemnización por fin de contrato la cantidad de 1081, 92
euros brutos, equivalente a 12 días por año de servicio.
La sentencia de instancia estimó la demanda en reclamación de cantidad, formulada por la actora y condenó a la demandada a abonarle 1023,84€ más 22,97€ en concepto de intereses que, unido a la cantidad abonada previamente por la empresa, equivalía a 20 días por año de servicio.
Dicha sentencia fue revocada por la sentencia recurrida, entendiéndose por la Sala de suplicación que no es posible interpretar que la STJUE de 14/09/2016 imponga que todo supuesto de extinción contractual deba tener idéntico tratamiento indemnizatorio con independencia de la causa de extinción.
Recurre en última instancia la trabajadora ante el Tribunal Supremo. Aporta, como sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de junio de 2017.
La sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, como en otras sentencias anteriores, desestima el recurso interpuesto por la trabajadora y avala la indemnización de 12 días por año trabajado (no la correspondiente a 20 días del despido objetivo).
El propio TJUE, recuerda el TS, ya ha dictado diferentes sentencias al respecto, negando que resulte contraria a la
Directiva 1999/70 CE la previsión del art. 49. 1º c) ET que contempla una indemnización de 12 días por año a la
extinción de los contratos de obra.
Nos referimos, señala el TS, a las SSTJUE de 5/6/2018, Grupo Norte Facility, (C-574/16); y las de 5/6/2018, Montero Mateos (C-677/16), y 21/11/2018, De Diego Porras, ( C-619/17).
En todas ellas se concluye que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración
determinada que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE, no se opone a una normativa nacional que:
- no reconoce el pago de una indemnización a la extinción de los contratos de interinidad
- y para otras modalidades de contratos temporales contempla una indemnización inferior a la concedida a los trabajadores con contrato de duración indefinida con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva.
Tal y como dijimos en la STS 13/3/2019, rcud. 3970/2016, con las precitadas sentencias el TJUE ha
rectificado su anterior criterio y ha venido en aceptar que lo dispuesto en el art. 49.1º c) ET no resulta contrario
a la normativa europea en materia de igualdad de trato entre trabajadores indefinidos y temporales.
Por tanto, resulta acorde con aquella Directiva la exclusión y el importe de la indemnización que contempla el precepto para la extinción de determinados contratos temporales en una suma inferior a la prevista para la extinción por causas objetivas de los contratos de trabajadores indefinidos.
Por todo ello, el TS desestima el recurso interpuesto por la trabajadora. La indemnización correspondiente a la extinción por fin de contrato de obra o servicio es la de 12 días de salario por año trabajado.