
El TS se pronuncia sobre el plazo de prescripción del incumplimiento del precontrato
En caso de reclamación por incumplimiento de un precontrato, ¿cuál es el plazo de prescripción aplicable: el del art. 59 del ET (un año) o bien el del art. 1964 del Código Civil (15 años)?
Lo aclara el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que desestima el recurso de casación interpuesto por tres trabajadores (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2020)
El caso concreto enjuiciado
La cuestión litigiosa queda centrada en determinar el periodo de prescripción aplicable al caso, si el previsto
en el art. 59 ET, o el del art. 1964 CC.
En definitiva, si se aplica el plazo de prescripción de un año (art. 59 ET) o bien el plazo de 15 años del art. 1964 del CC.
Mientras la sentencia recurrida, revocando el pronunciamiento de instancia, considera que resulta de aplicación el plazo de prescripción del art. 59 del ET, la sentencia de contraste, por el contrario, aplica la prescripción de 15 años establecida en el CC como derivada de la responsabilidad contractual del art. 1964 de dicha norma.
La sentencia del TS
En primer lugar, el TS deja claro que no cabe duda de la naturaleza jurídica laboral del pacto suscrito por las partes que se califica como precontrato, o promesa de contrato, inmersas en el área del derecho del trabajo.
Por tanto, recuerda el Supremo, cualquier cuestión planteada sobre el mismo ha de someterse a la jurisdicción social.
Y siendo así, la determinación del plazo de prescripción nos conduce al art. 59 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone lo siguiente:
Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará
desde el día en que la acción pudiera ejercitarse…
En consecuencia, zanja el TS, el plazo para el ejercicio de la acción es de un año, como entendió la sentencia recurrida, al estimar prescrita la acción de la demandante.