12 May
sentencias laborales 2023

El TS ratifica la condena a una empresa por vetar una circular de un sindicato sobre la decisión de poner fin al teletrabajo

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por una entidad bancaria que fue condenada por vulneración del derecho de libertad sindical. La empresa se negó a remitir una circular de un sindicato sobre la decisión unilateral de la empresa de poner fin al teletrabajo (STS de 25 de abril de 2023).

El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia de la AN 173/2021, de 19 de julio, que estimó la demanda interpuesta por el sindicato CGT , declaró la vulneración del derecho a la libertad sindical y condenó a la empresa a remitir la circular y al pago de una indemnización de 3.125 euros.

El caso concreto enjuiciado

El debate litigioso consiste en dilucidar si la empresa (entidad bancaria) violó la libertad sindical de la Confederación General del Trabajo (CGT) al negarse a remitir
una circular del sindicato a las direcciones de correo corporativas de toda la plantilla.

La sentencia de la AN estimó la demanda interpuesta por CGT, declaró la vulneración del derecho a la libertad sindical del trabajador y condenó a la empresa a que remitiera la citada circular y al pago de una indemnización de 3.125 euros.

La sentencia del Supremo: vulneración del derecho de libertad sindical. Negarse a difundir una circular sobre teletrabajo

El TS ratifica lo sentenciado por la AN (aplica el XXIII Convenio Colectivo del sector de la Banca)

La negativa empresarial a publicar el comunicado no es compatible con el derecho fundamental a la libertad sindical.

La empresa ha vulnerado el mentado Acuerdo colectivo de 18 de septiembre de 2014, que establecía que las secciones sindicales de empresa legalmente constituidas podían proceder al envío de comunicaciones al conjunto de los trabajadores de la empresa.

El «control previo» empresarial del contenido de la información sindical viola la libertad sindical de CGT.

A mayor abundamiento, la comunicación remitida por CGT hacía referencia a una huelga en otra empresa del grupo motivada por la orden empresarial de cesar en el teletrabajo.

En ella se explicaba que el sindicato había solicitado una reunión para proponer la extensión del teletrabajo a todas aquellas áreas del cuyas funciones lo permitan.

En la comunicación se indicaba que la huelga en otra empresa del grupo podía afectar a los destinatarios de la comunicación, informándoles de que debían respetar su derecho a la huelga, cuyo desarrollo podía afectarles, mencionando expresamente que bajo ningún concepto debían asumir tareas propias de los huelguistas.

Se trata de una comunicación con un contenido estrictamente laboral y relacionado directamente con el ejercicio de las funciones de representación legal de los trabajadores.

No solo informa de una huelga en otra empresa del grupo motivada por la decisión unilateral de la empresa de cesar en el teletrabajo, sino que proporciona información acerca de la iniciativa sindical de solicitar una reunión para extender el teletrabajo a las áreas en las que sea posible e informa a los destinatarios acerca de cómo debían trabajar cuando se produjera la huelga en otra empresa del grupo, que les podía afectar.

No ofrece duda el interés laboral de dicha comunicación para sus destinatarios.

Además, el TS deja claro en la sentencia que el hecho de que la circular fuera publicada en el tablón virtual de información sindical no justifica la negativa empresarial a que dicha información se enviara a las direcciones de correo corporativas de toda la plantilla porque se trata de dos canales distintos que no son excluyentes.

La empresa demandada llevó a cabo una conducta obstruccionista que, al impedir el ejercicio del derecho a informar a los representados, vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical de CGT.

En cuanto a la indemnización por daños morales, el TS ratifica también lo sentenciado por la AN.

Señala el TS que la sentencia recurrida determina la cuantía de la indemnización con base en los arts. 7.7, 7.9 y 40.1.b) de la LISOS.

La sentencia recurrida fijó la cuantía de la indemnización por daños morales reparadora de la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical utilizando como criterio orientador la cuantía de las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS.

En concreto, la indemnización de 3.125 euros tiene la misma cuantía que la prevista entonces para las sanciones por infracciones graves, en su grado medio (de 1.251 a 3.125 euros), consistentes en la transgresión de los derechos de información de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales y la vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la distribución de información sindical, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

A la vista de los citados extremos, esta sala debe concluir que la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical permite utilizar como criterio orientador la sanción pecuniaria establecida por la LISOS, por lo que la mentada indemnización reparadora es conforme a derecho.

Por: Estela Martín

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