
El TS ratifica la existencia de despido en un contrato en prácticas por no impartir formación
El Tribunal Supremo ha ratificado la existencia de despido en el caso de un contrato en prácticas que fue extinguido al llegar la fecha pactada de finalización por no impartir formación (en una de las cláusulas del contrato se establecía impartir formación (STS de 22 de diciembre de 2022).
NOTA: Recordamos que el anterior contrato en prácticas ha sido sustituido (desde el 30 de marzo de 2022) por el actual contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
El caso concreto enjuiciado
El contrato de prácticas concertado por la empresa con el trabajador preveía una duración inical de seis meses desde el 18/05/2018 hasta el 17/11/2018 habiendo sido el mismo prorrogado hasta el 17/05/2020 fecha en la que la empresa comunica al trabajador por escrito la extinción del contrato temporal de prácticas con efectos desde esa misma fecha.
El trabajador (graduado en enfermería) fue contratado con la categoría profesional de Técnico de emergencias sanitarias incluido en el grupo profesional de conductor-camillero a tiempo completo.
Durante la duración del contrato el trabajador ha estado desarrollando tareas propias de su formación académica, si bien no consta que el trabajador haya recibido formación específica práctica ni supervisión práctica por parte de las empresas contratantes.
La relación laboral entre las partes se ha regido por el Convenio Colectivo de empresa.
Frente a la sentencia que declara la existencia de despido (despido improcedente), recurre la empresa al Tribunal Supremo pero se desestima el recurso
La sentencia del TS: incumplir la formación pactada en el contrato convierte en fraudulento al contrato en prácticas
La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si el contrato temporal (contrato en prácticas) que amparaba la relación laboral existente entre las partes era válido y, por lo tanto, si la extinción del mismo no constituye despido.
Según recoge la sentencia recurrida, el demandante, suscribió el 18 de mayo de 2018 un contrato de trabajo en prácticas, iniciando la prestación de sus servicios como técnico de emergencias sanitarias, incluido en el grupo profesional de conductor camillero, por cuenta de la empresa (…) la que se
subrogó en el contrato del demandante, por cuenta de la empresa (..), perteneciente al mismo grupo empresarial.
El trabajador vio prorrogado su contrato de trabajo hasta mayo de 2020, en la que la empresa le comunica la extinción de su contrato en prácticas, cuya decisión fue impugnada judicialmente.
Se dictó sentencia que declaró el despido improcedente al entender que el contrato se había venido ejecutando en fraude de ley al no cumplir la contratación suscrita la finalidad a la que atendía -esencialmente formativa- al no constar la obligada supervisión y evaluación de las tareas, sino que la actividad del demandante lo fue para atender necesidades estructurales en igualdad de condiciones que el resto del personal.
Las demandadas se alzaron en suplicación, en el entendimiento de que el contrato en prácticas no exige la supervisión y evaluación de las tareas.
En la cláusula adicional segunda del contrato se pactó entre las partes:
«El trabajador recibirá la formación específica y necesaria por parte de la empresa, para el correcto desempeño de sus tareas laborales»
La Sala confirma el pronunciamiento de instancia que apreció el fraude contractual por no constar que se proporcionara formación alguna al trabajador, quedando acreditado que el demandante no recibió específica formación «práctica», ni supervisión «práctica por la empresa
Por todo ello, se desestima el recurso interpuesto por la empresa y se ratifica la sentencia del TSJ de Andalucía de 4 de noviembre de 2021 (despido improcedente)
NOTA: Del contrato en prácticas al actual