23 Nov
sentencias laborales 2023

El TS ratifica la procedencia del despido de un vigilante que perdió su habilitación por un delito cometido fuera de su jornada laboral

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de un vigilante de seguridad condenado por un delito cometido cuando no estaba desempeñando sus funciones y que, debido a ello, perdió su habilitación.

Entiende el TS que aunque el delito se cometiera fuera del horario laboral, el trabajador ha incurrido en un incumplimiento contractual grave y culpable que justifica su despido disciplinario (sent. del TS de 2 de noviembre de 2022).

El caso concreto enjuiciado

La controversia litigiosa radica en dilucidar si la pérdida de la habilitación como personal de seguridad privada porque un vigilante de seguridad ha cometido un delito doloso cuando no estaba desempeñando sus funciones, constituye una causa de despido disciplinario o bien de despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

Por sentencia de 22-08-17 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Murcia, dictada en Juicio Rápido 147/2017, fue condenado el trabajador como autor de un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos, a la pena de 8 meses de multa.

Dicha sentencia es firme.

Como consecuencia de la precitada condena, por resolución del Director General de la Policía de 01-03-18 se acordó extinguir la habilitación de Vigilante de Seguridad por pérdida de requisitos para la prestación de servicios de seguridad privada

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en fecha 23 de marzo de 2021, recurso 907/2020, desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirmó la sentencia de instancia, que había declarado procedente el despido disciplinario.

La parte demandante interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina con un único motivo en el que denuncia la infracción de los arts. 58, 20 y 52.a) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) y de los arts. 74.11, 75.3 y 64 del Convenio Colectivo estatal para empresas de seguridad.

Alega la defensa del trabajador que las infracciones convencionales deben circunscribirse al ámbito laboral. Por ello, solicita que se declare la improcedencia del despido disciplinario.

La sentencia del Supremo: Despido procedente aunque los hechos se produjeran fuera del ámbito laboral

El TS desestima el recurso interpuesto por el trabajador y ratifica la declaración de procedencia del despido.

Recuerda en primer lugar el Tribunal Supremo que aunque es cierto que, como regla general, el poder de dirección del empleador se centra en la conducta del trabajador en el lugar y tiempo de trabajo y en principio, lo que hace el empleado fuera del trabajo no constituye materia disciplinaria, sí hay supuestos donde cabe sancionar (llegando al despido) por conductas fuera del horario laboral.

De hecho, razona el TS que hay jurisprudencia sobre otros supuestos de procedencia de despidos disciplinarios que traían causa de conductas de los trabajadores realizadas fuera del lugar y tiempo de trabajo.

En definitiva, no es cierto que el despido disciplinario únicamente pueda sustentarse en incumplimientos contractuales producidos en tiempo y lugar de trabajo.

Además, en el caso concreto enjuiciado, debido a las funciones de vigilancia y seguridad que desarrollan los vigilantes de seguridad, la Ley
de Seguridad Privada establece que la existencia de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos es causa de extinción de la habilitación profesional de los vigilantes de seguridad.

Debemos hacer hincapié, razona el TS, en que el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad considera falta muy grave la comisión de un delito que conlleve la retirada de la habilitación para los vigilantes de seguridad porque sin ella no pueden ejercitar su profesión.

En definitiva, una norma legal impide que un condenado por un delito doloso pueda prestar servicios como vigilante de seguridad, en atención a las especiales funciones atribuidas a dichos trabajadores, que exigen una confianza en el vigilante incompatible con dichos antecedentes penales.

Y a esto se suma una norma colectiva prevé expresamente que dicha conducta delictiva constituye una infracción muy grave que justifica el despido disciplinario.

Por ello, debemos concluir que el actor incurrió en un incumplimiento contractual grave y culpable que justifica su despido disciplinario.

La regulación de las situaciones especiales en el art. 64 del convenio colectivo sectorial no impide la aplicación del art. 74.11 de esa norma colectiva.

El art. 64 se limita a establecer que, en los casos en los que no proceda el despido disciplinario, la retirada de la habilitación dará lugar a la reubicación del trabajador y, si ello es imposible, a la suspensión del contrato de trabajo.

Pero el citado art. 64 del convenio colectivo no impide la aplicación del art. 74.11 en relación con el art. 75.3.c), que prevén el despido disciplinario en el supuesto litigioso.

Por: Estela Martín

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