
El TS reitera doctrina: los permisos retribuidos empiezan a computar el primer día laborable
Los permisos retriubidos a los que la ley no fija otra regla distinta de cómputo habrán de disfrutarse a partir del momento en que, en efecto, el trabajador haya de dejar de acudir al trabajo (día laborable) y no desde una fecha en que no tenía tal obligación. El Tribunal Supremo reitera doctrina (Sent. del TS de 30 de marzo de 2022).
En su sentencia, el Tribunal Supremo realiza un exhaustivo repaso de la jurisprudencia en la materia y estima el recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación es si las licencias retribuidas por matrimonio, por nacimiento de hijo y por infortunio familiar, reconocidas en los apartados B), C) y D) del artículo 35, I, del Convenio colectivo del Grupo deben comenzar a disfrutarse, si el hecho causante coincide con día festivo o no laborable para la persona trabajadora, a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante.
La sentencia del Supremo: cómputo del disfrute de los días de permiso retribuido
El TS casa y anula parcialmente la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 54/2020, 20 de julio de 2020 (proc. 119/2018 y 136/2018), en el sentido de que las licencias retribuidas reconocidas en los
apartados B), C) y D) del artículo 35 del Convenio colectivo deben comenzar a disfrutarse, si el hecho causante coincide con día festivo o no laborable para la persona trabajadora, a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante.
Recuerda el TS que esta Sala tiene una reiterada y consolidada doctrina sobre la cuestión que plantea el presente recurso de casación respecto de la fijación del día de inicio del cómputo del periodo de disfrute de permisos y licencias retribuidas reconocidas en convenio colectivo.
Se trata de las SSTS 145/2018, 13 de febrero de 2018, aclarada por auto de 10 de mayo de 2018 (rec. 266/2016); 226/2020, 11 de marzo de 2020 (rec. 188/2018); 229/2020, 11 de marzo de 2020 (rec. 192/2018); 257/2020, 17 de marzo de 2020 (rec. 193/2018); 636/2020, 9 de julio de 2020 (rec. 198/2018); 811/2020, 29 de septiembre de 2020 (rec. 244/2018); y 189/2022, 24 de febrero de 2022 (rec. 176/2021).
La doctrina de esta Sala, plasmada en las sentencias que se han citado, subraya que «el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta», ya que, si el hecho que origina el derecho al permiso acontece en un momento distinto al tiempo de trabajo (suspensión del contrato, vacaciones, disfrute de otro permiso distinto, …), «no tendría sentido la ausencia del trabajo».
Así, en relación con el permiso de quince días por matrimonio del artículo 37.3 a) ET («quince días naturales en caso de matrimonio»)-que el artículo 35, I, B del convenio aquí controvertido reproduce literalmente-, hemos dicho que la fecha del matrimonio está incluida en los quince días que concede la ley/convenio «salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable» ( STS 12 mayo 2009, rec. 4/2008).
Y hemos precisado, en la STS 257/2020, 17 de marzo de 2020, rec. 193/2018, que «es obvio que si el día de la ceremonia es laborable deberá computarse dentro de los quince días, puesto que en caso contrario supondría en realidad el reconocimiento de dieciséis días de permiso»
Por el contrario, si la celebración del matrimonio se lleva a cabo en un día festivo o no laborable para la persona trabajadora, el día inicial del permiso por matrimonio será el siguiente laborable a dicha celebración.
Por consiguiente, deja claro el TS, los permisos a los que la ley no fija otra regla distinta de cómputo habrán de disfrutarse a partir del momento en que, en efecto, el trabajador haya de dejar de acudir al trabajo (día laborable) y no desde una fecha en que no tenía tal obligación.
Esta doctrina es acorde con la que plasma la STJUE 4 de junio de 2020 (FETICO y otros, C-588/18), en la que se razona que el disfrute de permisos retribuidos similares a los que ahora nos ocupan «está sujeto a dos requisitos acumulativos:
el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa (en referencia al convenio), por un lado, y
el hecho de las necesidades y obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido acaezcan durante un periodo de trabajo, por otro lado
Al hilo de la posible confrontación con la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el Tribunal de la Unión entiende que «los trabajadores no pueden reclamarlos en periodo de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidos».
¿Y si el convenio establece mejoras en los permisos?
Cuestión distinta, sentencia el TS, es que el convenio establezca mejoras o ampliaciones en el catálogo legal de permisos. En tal caso, el régimen de cada uno de ellos estará determinado por lo estipulado por los negociadores colectivos.
Así lo hemos declarado, recuerda el Supremo en su sentencia, en la STS 226/2020, 11 de marzo de 2020 (rec. 188/2018), siguiendo la consolidada jurisprudencia sobre interpretación de los convenios y pactos de carácter colectivo. Precisamente por ello, aceptamos allí una distinción relativa al día de inicio de cada permiso ya que la norma convencional de la que dimanaban había ido discerniendo claramente entre días naturales y días laborables
Recordatorio sobre el permiso por nacimiento de hijo: actualmente no cabe su disfrute (ni aunque lo regule el convenio)
Recordamos que a día de hoy ya no es posible disfrutar (ni siquiera aunque el convenio lo regule) del permiso por nacimiento de hijo, tal y como explicamos en su momento en El Blog de SincroGO.
Al equipararse la baja de maternidad con la de paternidad, ya no cabe el disfrute de los días de permiso por nacimiento de hijos.
Precisamente, en esta sentencia, el propio TS deja claro que «sobre la licencia de tres días en caso de nacimiento de hijo habrá que tener en cuenta la doctrina de nuestras SSTS 98/2021, 27 de enero de 2021 (rec. 188/2019) y 75/2022, 26 de enero de 2022 (rec. 100/2020)»