
El TS reitera doctrina sobre el derecho a vacaciones en caso de nulidad del despido
El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre el derecho al disfrute de las vacaciones en caso de que el despido se declare nulo, lo que comporta la readmisión y abono de los salarios de tramitación (sent. del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2022, reitera doctrina). El trabajador despedido tiene derecho a los días de vacaciones en caso de declararse la nulidad del despido.
El caso concreto enjuiciado
La controversia litigiosa radica en determinar si tiene derecho a vacaciones una trabajadora despedida en relación con el periodo de tiempo transcurrido desde la fecha del despido hasta la de su readmisión.
La trabajadora fue despedida con efectos del 6 de septiembre de 2017. El despido se declaró nulo. Fue readmitida el día 9 de mayo de 2018. La empresa le abonó los salarios de tramitación. La trabajadora reclama 20 días de
vacaciones devengados desde la fecha del despido hasta la de la readmisión.
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en fecha 8 de mayo de 2019, recurso 64/2019, confirmó la sentencia de instancia, que había reconocido el derecho de la trabajadora a disfrutar de las vacaciones.
Contra ella recurre en casación para la unificación de doctrina la empresa demandada.
La parte recurrente formula un único motivo en el que denuncia la infracción de los arts. 38.1 y 55.6 del Estatuto de los Trabajadores en adelante ET) en relación con los arts. 113 y 297 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) y con el art. 1901 del Código Civil, solicitando que se desestime la demanda.
La sentencia del Supremo: derecho a vacaciones si el despido es declarado nulo
El TS desestima el recurso de la empresa y ratifica la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en fecha 8 de mayo de 2019, recurso 64/2019 (la trabajadora tiene derecho a vacaciones). Apela el TS a la jurispruencia existente en la materia, así como a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Recuerda el TS que la sentencia de esta sala de 11 de mayo de 2021 explicó que las sentencias del TS de 10 de abril de 1990 y 27 de mayo de 2019, recurso 1518/2017, reconocieron el derecho a las vacaciones no disfrutadas
durante el tiempo en que el trabajador estuvo despedido.
Dicha doctrina es aplicable tanto cuando el despido se califique de improcedente como cuando se califique como nulo porque en ambos supuestos concurren la misma involuntariedad en la interrupción en la prestación de servicios, la readmisión y restauración completa del vínculo laboral.
Por ello, «la restitución cabal de la relación que también provoca una declaración de nulidad del despido de la parte actora, apareja o anuda irremediablemente el devengo de vacaciones en ese lapso en el que no desempeñó su trabajo por causa imputable al empleador.»
Asimismo, se invoca la sentencia del TJUE de 25 de junio de 2020, asuntos acumulados C-762/18 y C-37/19.
El TJUE (interpretación del art. 7.1 de la Directiva 2003/88/CE) determina «que el período comprendido entre la fecha del despido ilícito y la fecha de la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a raíz de la anulación de dicho despido mediante resolución judicial, debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas»
Sentencia el TJUE que el período comprendido entre la fecha del despido ilícito y la fecha de la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a raíz de la anulación de dicho despido mediante resolución judicial, debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Por tanto, concluye el TS, la aplicación de la citada doctrina al supuesto enjuiciado, por unos elementales principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, obliga a concluir que la trabajadora tiene derecho a disfrutar de las vacaciones devengadas durante el lapso temporal desde que fue despedida hasta que fue readmitida, en los que percibió los salarios de tramitación,