12 Abr
AP baleares IRPH tas sentencia TJUE 2023

El TS reitera que en caso de contratos temporales fraudulentos, la antigüedad computa desde el primer día

El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que en el caso de contratos temporales en fraude de ley que revelen la existencia de un contrato fijo discontinuo, la angigüedad computa desde el inicio de la relación laboral (STS de 14 de marzo de 2023, reitera doctrina).

El caso concreto enjuiciado

El debate litigioso radica en determinar cuál es la antigüedad de la trabajadora en una compañía. Los hechos relevantes son los siguientes:

a) La trabajadora suscribió 60 contratos eventuales con la empresa durante el periodo temporal desde el 2 de octubre de 1999 al 21 de marzo de 2016.

b) En todos ellos consta que tienen como objeto «[a]tender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas…», sin especificar un objeto concreto.

c) Estas relaciones laborales tuvieron duraciones variables, con soluciones de continuidad en los términos que constan en el hecho probado segundo.

d) Desde el 15 de julio de 2016 hasta la actualidad ha prestado servicios como trabajadora fija a tiempo completo.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife 1316/2019, de 20 diciembre (rec. 448/2019) argumenta que la trabajadora formalizó múltiples contratos temporales eventuales en los que no se identificó, ni se ha probado, la concurrencia de las causas que justificaran la contratación temporal.

Sostiene la sentencia que no es necesaria la exigencia de una secuencia temporal regular en todos y cada uno de los contratos, pues el convenio no lo requiere, de manera que no puede excluirse la modalidad contractual de fijo discontinuo por el hecho de que la secuencia no sea regular, por lo que revoca la sentencia desestimatoria de instancia y declara el derecho de la trabajadora a que se le reconozca su condición de trabajadora indefinida con antigüedad a todos los efectos en la empresa desde el 1 de octubre de 1999.

Recurre la empresa ante el Tribunal Supremo que desestima el recurso y ratifica la sentencia del TSJ

La sentencia del TS: antiguüedad desde el primer contrato cuando hay fraude de ley

El TS desestima el recurso de la empresa y «recuerda» que hay reiterada jurisprudencia en la materia (TS 1007/2020, de 17 noviembre (rcud 40/2019) y 1027/2020, de 25 noviembre (rcud 777/2019), en las que se citan las sentencias del TS 158/2016, de 24 de febrero (rcud 2493/2014); 636/2016, de 7 julio (rcud 615/2015); y 783/2016, de 28 septiembre (rcud 3936/2014).

La aplicación de la doctrina jurisprudencial, establecida respecto de trabajadores de la misma empresa que habían suscrito contratos temporales similares a los enjuiciados en esta litis, obliga a concluir que, antes de suscribir el último contrato de trabajo, en virtud del cual el actor ha prestado servicios sin solución de continuidad desde el 13 de enero de 2011, ese trabajador tuvo la condición de trabajador fijo discontinuo porque no se identificaron en los sucesivos contratos, ni se acreditaron las circunstancias que justificaban la suscripción de contratos temporales.

La doctrina jurisprudencial sostiene que la posible exigencia de regularidad temporal no debe predicarse de todos y cada uno de los contratos, sin que la extravagancia de alguno de ellos deba comportar la exclusión de la modalidad contractual atribuible a toda la larga cadena de contratos en beneficio de quien negocia fraudulentamente y en perjuicio de quien es defraudado en sus derechos laborales.

En este litigio existió una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad.

La extravagancia de algunos de dichos contratos, deja muy claro el TS, no excluye la naturaleza fija discontinua de la relación del trabajador hasta que suscribió el contrato
fijo continuo en fecha 15 de julio de 2016. Por ello, la antigüedad del accionante debe computarse desde la suscripción del primer contrato temporal.

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