11 May
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El TS reitera que es lícito el pacto en virtud del cual el trabajador se compromete a devolver el importe de un curso pagado por la empresa si se extingue el contrato

Es válido y ajustado a derecho el pacto en virtud del cual el trabajador se compromete a devolver, con descuentos mensuales en las nóminas, el coste de un curso de habilitación abonado por la empresa si el contrato se extingue por determinadas causas, incluyendo el despido disciplinario declarado judicialmente como procedente o no impugnado por el trabajador (sent. del TS de 19 de abril de 2022, que reitera doctrina de la STS 386/2020, de 21 de mayo de 2020)

El caso concreto enjuiciado

La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si es válido y ajustado a derecho el pacto en virtud del cual el trabajador se compromete a devolver, con descuentos mensuales en las nóminas, el coste de un curso de habilitación, teniendo el trabajador que devolver la cantidad pendiente en el momento de la extinción de su contrato de trabajo, si éste se extingue por determinadas causas.

En el caso concreto enjuiciado 

El trabajador fue contratado como piloto por la empresa, que tiene dos actividades, operadora aérea y escuela de pilotos.

Para su contratación como piloto era preciso que tuviera un curso de habilitación específico para pilotar determinados aviones, curso que le fue impartido por la propia empresa en su centro de formación de pilotos y antes de formalizar su contratación laboral.

Una vez realizado el curso se formalizó el contrato laboral en enero de 2017 y en el contrato figuraba una cláusula donde se decía que si el trabajador, en el plazo de dos meses desde la finalización de algún curso formativo, abandonase la empresa por su propia voluntad, la empresa descontaría de la liquidación final las cantidades abonadas por la empresa en concepto de formación recibida por el trabajador.

Con posterioridad, en enero de 2018, ambas partes firmaron un documento, titulado «pacto de permanencia en el que expresamente se declaraba que sustituía a cualquier otro acuerdo anterior entre las partes, por el cual el trabajador reconocía que había recibido el curso, que el coste del mismo eran 19.000 euros que fueron abonados anticipadamente por la empresa y de los que a 3 de enero de 2018 habían sido pagados por el trabajador 7.916,62 euros, que debían ser abonados en cuotas de 791,66 euros, quedando pendiente la devolución de 11.083,38 euros.

Para el pago de dicha cantidad se pactaba el descuento en las subsiguientes 27 nóminas mensuales de 426,28 euros, ampliando así el plazo de pago inicialmente previsto.

La cláusula segunda del pacto señalaba que para el caso de extinguirse el contrato en los dos años siguientes a la finalización del curso por una serie de causas (incluido el «despido disciplinario declarado judicialmente como procedente o no impugnado por el trabajador») éste quedaría obligado a abonar a la empresa una cantidad equivalente al coste del curso que estuviera pendiente de devolución.

El trabajador fue despedido disciplinariamente en agosto de 2018 y, aunque impugnó el despido, lo hizo fuera de plazo, declarándose su acción caducada.

La empresa demandó al trabajador reclamando el pago de la cantidad pendiente de pago del préstamo concedido para realizar el curso.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid, de 27 de enero de 2020 (autos 573/2019), estimó parcialmente la demanda y condenó al trabajador a abonar a la empresa la cantidad de 8.217,88 euros.

El trabajador interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social, siendo estimado el recurso por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid 970/2020, de 4 de noviembre de 2020

La sentencia del TSJ revoca la sentencia de instancia, desestima la demanda de la empresa y absuelve al trabajador. Recurre la empresa y el TS le da la razón.

La sentencia del TS: pacto de permanencia y devolución del importe del curso pagado por la empresa

El TS estima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid, de 27 de enero de 2020.  La cuestión que se suscita en el presente recurso es la de si es válido y ajustado a derecho el pacto en virtud del cual el trabajador se compromete a devolver, con descuentos mensuales en
las nóminas, el coste del curso de habilitación abonado anticipadamente por la empresa, teniendo el trabajador que devolver la cantidad pendiente en el momento de la extinción de su contrato de trabajo.

Las partes no discuten que el presente supuesto extintivo (despido disciplinario cuya impugnación se produjo fuera de plazo, por lo que la acción se declaró caducada) forma parte de los incluidos en el compromiso de devolución.

Lo que se debate es la validez del propio pacto de devolución y no si el supuesto extintivo que aquí ha tenido lugar está incluido en dicho pacto.

Pues bien, deja claro el Spuremo, esta Sala ya tiene doctrina sobre esta cuestión. Y anticipamos que esa doctrina nos lleva obligadamente a concluir que la doctrina correcta es la de sentencia de contraste y no la de la sentencia
recurrida, con la consecuencia de que el recurso de casación unificadora interpuesto por la empresa debe ser estimado.

En efecto, la sentencia de esta Sala Cuarta 386/2020, 21 de mayo de 2020 (rec. 5/2019), que confirmó y declaró la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) de 11 de octubre de 2018
(proc. 254/2018), ya ha declarado que los pactos «en función de los cuales la empresa solo anticipaba, pero no pagaba, los cursos de habilitación que eran imprescindibles para la posterior contratación y poder operar con esa flota de aviones, y los pilotos se comprometían a su devolución con descuentos mensuales en las nóminas, son válidos y ajustados a derecho.»

Como la doctrina sentada por esta Sala Cuarta en la citada sentencia 386/2020, 21 de mayo de 2020 (rec. 5/2019), es que el pacto de devolución es válido y ajustado a derecho y la sentencia recurrida afirma lo contrario, el recurso de casación unificadora ha de ser estimado

Por: Estela Martín

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