
El TS reitera que la falta de claridad en el pago del bonus juega a favor de los trabajadores
El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que en caso de falta de claridad en los términos de abono de la retribución variable (bonus), esto opera a favor de los trabajadores (STS de 1 de febrero de 2023, aplica la doctrina STS de 9 de julio de 2013).
La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los objetivos establecidos por la empresa para su devengo corresponde a la empresa, que tiene la «disponibilidad y facilidad probatoria.
El TS desestima el recurso interpuesto por las compañías y ratifica la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
(Valladolid) el 9 de mayo de 2019 que condenó conjunta y solidariamente a las empresas codemandadas a abonar a una trabajadora la suma de 4.660 €, correspondiente al bonus por objetivos de 2016.
La sentencia del TS: la falta de claridad en el abono del bonus opera a favor del trabajador
El TS realiza un amplio repaso por la jurisprudencia existente en la materia (abono de retribución variable).
En concreto, se remite el TS a la STS IV 9 de julio de 2013 (rcud 1219/2012) respecto de complementos salariales por bonus u objetivos, de la que podemos recordar que:
«La falta de fijación de criterios para su devengo y cuantificación o cualquier otra actuación de la empresa impeditiva del cumplimiento de los requisitos para su cobro determina que sea la empresa la responsable de que no se haya cumplido la condición a la cual se ha vinculado el devengo del bonus y por ello no puede alegarlo frente al trabajador para evitar su percepción»
Con posterioridad, en STS IV de 28 de junio de 2022, rcud 610/2019, reiterando la precedente doctrina -la carga probatoria sobre el cumplimiento de los objetivos y condiciones establecidas para el devengo y abono de un bonus corresponde a la empresa-, alcanzamos idéntica solución desestimatoria del recurso de las codemandadas.
Aplicando la jurisprudencia al caso concreto enjuiciado, tras haber activado la empresa los mecanismos en orden a la fijación y ponderación de los objetivos de 2016, el procedimiento y acciones necesarias para la obtención del correspondiente bonus, sin embargo, en la correlativa aplicación no se cumplimentan por la parte responsable las definiciones y ponderaciones de los objetivos.
Ya en diciembre la propia empresa alude unilateralmente a las circunstancias extraordinarias de la compañía para eliminar su percibo, ignorando la puesta en marcha del proceso para su obtención en el mes de abril, comunicada a la afectada, y sin rebatir ni concretar el que la trabajadora pudiere no haberlos cumplido, total o parcialmente.
Ha existido también aquí, deja claro el Tribunal Supremo, la «falta de claridad» en la actuación de la parte empleadora, teniendo sin embargo la disponibilidad y facilidad probatoria para hacerlo, impidiendo en definitiva el cobro del bonus por la trabajadora.