
El TS reitera que ya no cabe el disfrute del permiso por nacimiento de hijos ni aunque lo incluya el convenio
El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a reiterar que ya no cabe el disfrute del permiso por nacimiento de hijos ni aunque venga regulado por convenio colectivo (STS de 25 de enero de 2023, reitera doctrina y se remite, entre otras, a STS de 26 de enero de 2022).
Tras la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo que reconocía el artículo 37.3 b) ET, y la equiparación de la duración de la suspensión de contrato de trabajo de ambos progenitores (maternidad / paternidad), resultan inaplicables los preceptos de los convenios relativos a los días de permiso por nacimiento de hijos.
El caso concreto enjuiciado
El convenio colectivo (convenio de empresa) establecía el permiso por nacimiento de hijo en estos términos:
«Se establece en tres días naturales que se disfrutarán inmediatamente después del nacimiento. Esta licencia se ampliará hasta cuatro días si el hecho tiene lugar fuera de la residencia habitual del trabajador, que le obligue a efectuar un desplazamiento superior a 100 km, o si el empleado se encuentra desplazado en comisión de servicio en España.
En el supuesto de que se encuentre en comisión de servicio desplazado fuera de España, este permiso se incrementará en un día adicional (total 5 días)».
Se oponía la empresa a su disfrute tras la equiparación de la baja de maternidad y paternidad.
La sentencia del Supremo: ya no cabe disfrutar el permiso por nacimiento de hijo
Se estima en parte la demanda de la empresa en el sentido de revocar la sentencia dictada por la AN en el pronunciamiento relativo al permiso por nacimiento de hijo (en el caso concreto enjuiciado se habían impugnado varios preceptos del convenio colectivo de aplicación).
Señala el TS que la interpretación acogida erróneamente en la sentencia de instancia es la de que ese permiso comienza el primer día hábil siguiente al periodo de suspensión del contrato por paternidad o maternidad.
El recurso de la empresa invoca la STS 27/1/2021, rec. 98/2021, para sostener que dicho permiso debe entenderse suprimido al quedar integrado en la situación de suspensión de la relación laboral por paternidad o maternidad.
Deja claro el TS que «tiene razón la empresa en este extremo, siendo ya muchas y reiteradas las sentencias de la Sala IV del Tribunal Supremo en las que se establece que, tras la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo que reconocía el artículo 37.3 b) ET, y la equiparación de la duración de la suspensión de contrato de trabajo de ambos progenitores, resultan inaplicables los preceptos convencionales que mejoraban la previsión legal sobre aquel permiso retribuido.
Baste citar en tal sentido las SSTS 26/1/2022, rec. 100/2020; 5/4/2022, rec. 46/2020; 1/6/2022, rec. 88/2020, a cuya redacción en extenso nos remitimos.
El permiso por nacimiento de hijos del 37.3 b) ET, al que dicha mejora se vincula, ha sido sustituida tras el Real Decreto-ley 6/2019, por la vigente causa de suspensión del contrato de trabajo por «nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses» ( artículo 48.4, en relación con el artículo 45.1 d) ET).
Es evidente, concluye el TS, que la finalidad de lo pactado en el convenio colectivo no era otra que la de mejorar el régimen de aquel permiso, y no cabe considerar que la común voluntad de las partes pudiere ser el mantenimiento de ese derecho al permiso de paternidad una vez desaparecido e integrado en aquella nueva causa de suspensión del contrato de trabajo, ni es factible admitir que fuese la de permitir su disfrute una vez agotado el plazo de dicha suspensión.
Lo que obliga a revocar el fallo de instancia y a estimar el recurso de la empresa.