
El TS se pronuncia sobre el contenido de la carta de despido y los derechos de defensa del trabajador
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el contenido de la carta de despido. Debe incluir los detalles de la conducta imputada que permitan su identificación por parte del trabajador y el ejercicio de sus derechos de defensa. Estima la demanda sobre despido interpuesta por la defensa del trabajador y declara la improcedencia del despido (sent. del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2022)
El caso concreto enjuiciado
La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en decidir si los hechos que se imputan en la carta de despido entregada al trabajador tienen la suficiente concreción para permitirle el conocimiento de la conducta imputada y una adecuada utilización de sus derechos de defensa.
La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social nº. 3 de Bilbao desestimó la demanda del trabajador y declaró la procedencia de su despido.
La sentencia aquí recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13 de abril de 2021, Rec. 380/21, tras desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador confirmó la de instancia.
El trabajador (jefe de cocina de un restaurante) estuvo en ERTE desde el 14 de marzo hasta el 26 de mayo de 2020, saliendo del ERTE desde esta fecha al 65 % de jornada.
Causó baja médica por palpitaciones por ansiedad el 1 de junio de 2020.
Estando en esa situación, el 8 y 9 de junio fue visto por dos vecinos vestido de cocinero en otro bar y el 11 de junio de 2020 la empleadora le comunica la sanción de despido por transgresión de la buena fe contractual, al amparo del art 54.2 d) ET y artículo 40.9 del V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería, al que se remite el artículo 32 Convenio colectivo de hostelería de Vizcaya, imputándole en concreto haber estado prestando servicios incompatibles con su situación de incapacidad temporal
En relación al cumplimiento de los requisitos formales del despido disciplinario, la sentencia entiende que la carta cumple suficientemente los requisitos formales exigidos por el art 55.1 ET, en cuanto concreta suficientemente la conducta a los efectos de proporcionar al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan.
Ahora el TS revoca el fallo y declara la improcedencia del despido
La sentencia del Tribunal Supremo: contenido de la carta de despido y derechos de defensa de las personas trabajadoras
Realiza el TS un repaso sobre la jurisprudencia en la materia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 ET, la comunicación escrita del despido deberá expresar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos.
Respecto a los hechos, su importancia es básica en la medida en que constituyen el reproche disciplinario que el empresario efectúa al trabajador y, al mismo tiempo, implican para éste su garantía de defensa, dado que el artículo 105.2 LRJS expresamente establece que, para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido.
La exigencia de la adecuada relación fáctica en la comunicación de despido ha sido reiteradamente interpretada por la jurisprudencia en el sentido de que «aunque no se impone una pormenorizada descripción de aquéllos, sí exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa.
En este sentido, recuerda el TS, esta finalidad no se cumple, según reiterada doctrina de esta Sala…, cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes al constituir, en definitiva, esa ambigüedad una posición de ventaja de la que puede prevalerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador» ( STS de 28 de abril de 1997, Rcud. 1076/1996. En el mismo sentido: STS de 18 de enero de 2000, Rcud. 3894/1998).
A esto se suma, añade el Supremo, que no conviene olvidar que la necesidad de que se proporcione al trabajador un conocimiento claro, inequívoco y suficiente de los hechos está avalada, indirectamente, por el artículo 105.2 LRJS al señalar que «Para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido».
Pues bien, la aplicación de esta doctrina al presente caso lleva a la conclusión estimatoria del recurso.
La carta de despido no contiene hechos concretos, sino un reproche genérico («realización de otra actividad incompatible con la situación» y que «ha estado prestando servicios en otro establecimiento de hostelería») que no se concretan en orden a su contenido y a sus circunstancias temporales y materiales, salvo la imprecisa referencia a que tales conductas se habían producido «en estos días», con referencia a la situación de incapacidad temporal y en un determinado bar.
Esta indeterminación en el contenido hace imposible organizar una defensa eficaz frente a estas imputaciones e incluso valorar la gravedad de las mismas y lo mismo sucede en relación con la determinación temporal que impide, además, la articulación de prueba en contrario.
Es cierto que puede afirmarse, como alega la parte recurrida, que lo que se reprocha es una conducta continuada, pero incluso en este caso la determinación temporal es, en la medida de lo posible, como dice la STS de 20 de marzo de 1990, necesaria para tener por cumplidas las exigencias derivadas del precepto que se reclama infringido.
Por otra parte, no puede admitirse el argumento que señala que, al haberse acreditado los hechos, el actor los conocía y pudo articular su defensa frente a ellos, pues, como ya dijo la sentencia de 28 de abril 1997, Rcud. 1076/199, se trata de un «razonamiento circular que envuelve una petición de principio y elimina la garantía del conocimiento concreto de las imputaciones por el trabajador», limitando su defensa y «consagrando un resultado obtenido a partir de una situación de desigualdad de información en el proceso».
Por todo ello, se estima el recurso interpuesto por la defensa del trabajador y se declara la improcedencia del despido
¿Por que es interesante esta sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2022 (carta de despido)?
En opinión de SincroGO por estos 3 motivos:
- No son muchos los casos de despido disciplinario (a salvo de los supuestos en los que se pleitea por la nulidad) que llegan al Tribunal Supremo
- Tanto el JS como el TSJ declararon la procedencia del despido, lo que demuestra que a pesar de la claridad del art. 55.1 ET (la comunicación escrita del despido deberá expresar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos), su extensión y alcance son fuente de conflicto en los tribunales.
- El TS realiza un repaso por la jurisprudencia en la materia y clarifica el alcance del art. 55.1. del ET y lo pone en relación con la necesidad de que se proporcione al trabajador un
conocimiento claro, inequívoco y suficiente de los hecho, lo cual está avalado, indirectamente, recuerda el TS, por el artículo 105.2 LRJS al señalar que «para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido».