01 Jun
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El TS se vuelve a pronunciar sobre el disfrute de vacaciones en caso de readmisión por despido nulo

El Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre el derecho al disfrute de las vacaciones en caso de readmisión tras despido nulo (sent. del TS de 11 de mayo de 2021).

En su sentencia, aplica la doctrina establecida en sentencias de TS de 10 de abril de 1990 y de 27 de mayo de 2019 y sent. del TJUE de 25 de junio de 2020 ( asuntos acumulados C-762/18 y C-37/19).

El TS ratifica la sentencia dictada por el TSJ de Galicia que reconoció el derecho del trabajador al disfrute de vacaciones por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la efectiva readmisión, condenando a la empresa a satisfacer la cantidad de 292,40 euros como compensación económica sustitutoria.

El caso concreto enjuiciado

La empresa cuestiona en casación unificadora el reconocimiento del derecho a las vacaciones generado entre la fecha del despido de la trabajadora y la reincorporación tras la declaración de su nulidad.

La sentencia

El Supremo desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica el derecho al disfrute de las vacaciones.

Entre otros motivos (y apelando a la doctrina del TJUE), señala el Supremo que, al igual que cuando se produce una incapacidad laboral por enfermedad, el hecho de que un trabajador se haya visto privado de la posibilidad de trabajar debido a un despido declarado posteriormente ilícito resulta, en principio, imprevisible y ajeno a la voluntad de dicho trabajador.

En efecto, como puso de manifiesto el Abogado General del TJUE en el punto 48 de sus conclusiones, el hecho de
que el trabajador afectado no haya realizado, en el período comprendido entre la fecha de su despido ilícito y la
fecha de la readmisión a su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a raíz de la anulación
de dicho despido mediante resolución judicial, un trabajo efectivo al servicio de su empleador resulta de los
actos de este último consistentes en el despido ilícito, sin los que ese trabajador habría podido trabajar durante
el citado período y ejercer su derecho a las vacaciones anuales.

Por consiguiente, en una situación como la controvertida (nulidad del despido), el período comprendido entre la fecha del despido ilícito y la fecha de la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a raíz de la anulación de dicho despido mediante resolución judicial, debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Por todo ello, desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia de 13 de junio de 2018 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 710/2018.

Por: Estela Martín

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