22 Jun
sentencias laborales 2022

El TS se vuelve a pronunciar sobre el pago de salarios de tramitación en caso de despido improcedente cuando sea imposible la readmisión

El Tribunal Supremo se vuelve a pronunciar sobre qué sucede en caso de despido improcedente cuando sea imposible la readmisión y la obligación de abonar salarios de tramitación (sent. del Tribunal Supremo de 1 junio, desestima el recurso interpuesto por una compañía)

El trabajador (contrato temporal que se declara en fraude de ley; despido improcedente) opta por la extinción del contrato de trabajo. Consta acreditada la imposibilidad de readmisión, por cuanto las condiciones de trabajo previas al despido eran claramente ilegales, se cerró su centro de trabajo y la eventual readmisión en otros centros, le obligaría a cambiar de ciudad.

El caso concreto enjuiciado

La cuestión, que debemos resolver en el presente recurso de casación unificadora, consiste en decidir si es viable la aplicación del art 110.1.b) LRJS, solicitándose la extinción de la relación laboral en sentencia, en supuesto de despido declarado improcedente, por imposibilidad de la readmisión, cuando se ha acreditado el cierre o cese del centro de trabajo donde prestaba servicios la demandante, pero continua la actividad empresarial en otros centros de trabajo en distintas ciudades.

La sentencia recurrida confirma la de instancia que, estimando la demanda en impugnación de despido por causas objetivas, decreta la improcedencia del mismo al tiempo que declara extinguida la relación a instancias de la demandante, ex art. 110.1.b) LRJS, con fecha de efectos de 7/7/2020, condenando a la codemandada al abono de indemnización y salarios de tramitación a la fecha de su dictado.

Consta que la empresa ha cesado su actividad en el centro de trabajo de Granada, donde prestaba servicios la trabajadora demandante, si bien tiene otros centros de trabajo en Madrid y Málaga

Acude la empresa en casación para la unificación de doctrina e invoca, para sustentar la contradicción, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12/12/2019

La sentencia del TS: salarios de tramitación cuando la readmisión sea imposible

El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa.

Recuerda en primer lugar el Tribunal Supremo que esta sala ha establecido una sólida doctrina sobre el precepto examinado, sintetizada en STS 9 de febrero de 2021, rcud. 406/19, donde aplicamos una interpretación sistemática e integradora del art. 110.1.b LRJS en relación con las previsiones del art. 56.3 ET, -que reconoce derecho a salarios de tramitación cuando se da la opción tácita de la empresa por la readmisión-; así como de los arts. 278 a 286 LRJS.

Además, tal como se subrayaba en las recientes SSTS dictadas en los rcuds. 1102/2019 y 1648/2019, hemos extraído la conclusión de que, en el caso de la opción a la que se refiere el art. 110.1 b) LRJS, la persona trabajadora que ha obtenido sentencia favorable declarando la improcedencia de su despido ostenta derecho al percibo de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la extinción laboral

En el caso concreto ahora enuiciado se ha acreditado cumplidamente que la readmisión de la trabajadora no podía realizarse cabalmente, aun cuando la empresa mantenga centros de trabajo en Madrid y Málaga, toda vez que, la readmisión, para producirse rectamente, debe hacerse en las mismas condiciones existentes antes del despido, siempre que las mismas no fueran imposibles, ilícitas o, que no hubiera podido ser objeto de la obligación ( art. 1132 CC).

En el caso, que nos ocupa, se ha acreditado claramente que la demandante fue contratada temporalmente en fraude de ley, puesto que no se concretó la causa de temporalidad, incumpliéndose frontalmente lo dispuesto en el art. 3.2.a RD 2720/1998.

Se ha probado además que la empresa le obligó a suscribir un contrato de trabajo a tiempo parcial, aunque trabajó desde el primer momento a jornada completa, tal y como se desprende del acta de infracción, habiéndose demostrado, además, que solo disfrutó un día de descanso semanal en una empresa, en la que no se podían controlar las horas extraordinarias, porque no disponía, siquiera, de un registro de jornada, habiendo percibido un salario inferior al que le correspondía legalmente, lo que demuestra por sí solo, que la trabajadora fue sometida a un régimen de explotación intolerable, siendo imposible, por tanto, que su readmisión se produzca en los términos anteriores al despido.

Por lo demás, no es cierto que la doctrina de esta Sala mantenga que es presupuesto constitutivo, para que el trabajador pueda ejercer la opción del art. 110.1.b LRJS, que sea imposible la readmisión en la empresa,
no bastando que sea imposible en el centro de trabajo, toda vez que, ya hemos precisado más arriba, que el trabajador puede ejercitar la opción controvertida cuando se acredite la imposibilidad de readmisión por cese o cierre de la empresa y también cuando se produzca cualquier otra causa de imposibilidad material o legal.

Dichas causas concurren claramente en el supuesto debatido, puesto que no es admisible que la demandante deba ser readmitida en el régimen laboral descrito, cuya ilicitud ha quedado plenamente probada, cuando se vería forzada, además, a ser objeto de un traslado forzoso a Madrid o a Málaga, que le exigiría necesariamente el cambio de domicilio, no habiéndose probado, siquiera, que existan vacantes de su categoría en dichos centros de trabajo.

Por todo ello se desestima el recurso interpuesto por la empresa.

 

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