31 Ene
plazo distribución irregular sentencias

El TS unifica doctrina: el plazo mínimo de 5 días de preaviso en la distribución irregular es intocable

El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que el plazo mínimo de 5 días de preaviso en la distribución irregular de la jornada es intocable. Puede ampliarse el plazo, pero en ningún caso reducirse (sentencia del TS de 11.12.2019, en unificación de doctrina).

El Tribunal Supremo alude expresamente a su sentencia de 16 de abril de 2014, en la que ya determinó que el plazo mínimo de preaviso de 5 días no puede reducirse.

El caso concreto enjuiciado

Es objeto del presente recurso de casación ordinaria la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 3 de mayo de 2018, dictada en el procedimiento 38/2018, que desestimó íntegramente la demanda de impugnación de convenio colectivo interpuesta por el Sector Federal Ferroviario de la Confederación General de Trabajadores (CGT).

En dicha demanda se solicitaba se declarase contrario a derecho el preaviso de 48 horas recogido en el acuerdo de desarrollo profesional, en su artículo 4.1.8º para el personal perteneciente al colectivo de conducción de la compañía (…).

La sentencia

El Tribunal Supremo señala en primer lugar que  el art. 34.2 ET permite la distribución irregular de la jornada acordada en convenio colectivo o acuerdo de empresa, sin limitación alguna.

El límite del 10% solo opera en defecto de pacto y, por consiguiente, en el convenio se podría haber pactado cualquier porcentaje de horas o días de distribución irregular.

Sin embargo, recuerda el Supremo, como pusimos de relieve en nuestra STS de 16 de abril de 2014, Rec. 183/2013, no sucede lo mismo en relación al plazo de preaviso porque, en un párrafo distinto de ese mismo precepto estatutario, junto a la garantía del descanso diario y semanal, se establece la garantía del preaviso de cinco días.

Ese plazo, igualmente podría haberse mejorado (es decir, establecer más de los 5 días), pero  no cabe en ningún caso empeorarlo, como hace el convenio, reduciéndolo en este caso hasta 48 horas.

La previsión legal, vuelve a reiterar el Supremo, constituye una disposición de derecho necesario relativo en cuanto contempla que «el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación resultante».

Y tal exigencia no se aplica, únicamente, a la distribución irregular que el artículo 34.2 ET ha previsto que pueda utilizar el empresario, cuando no existe previsión convencional o pacto de empresa en la materia.

Al contrario, la necesidad del preaviso de cinco días a que nos referimos, así como el respeto a los períodos mínimos de descanso diario y semanal, se impone a toda distribución irregular de la jornada con independencia de cual sea su fuente reguladora.

En definitiva, la norma vigente (el artículo 34.2 ET) reconoce, en términos amplios, la posibilidad de que la autonomía colectiva establezca un sistema de distribución irregular del tiempo de trabajo, siempre que tal regulación respete la jornada anual aplicable, los descansos mínimos semanal y diario y se preavise al trabajador con cinco días de antelación del día y hora de la prestación laboral resultante de la distribución irregular.

Y aplicando esta doctrina al caso concreto enjuiciado, concluye el Tribunal Supremo, puesto que el convenio únicamente exige un preaviso de 48 horas de antelación, está estableciendo una regulación contraria a la ley que, por tanto, debe ser declarada nula. 

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Por: Estela Martín

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