
El TS unifica doctrina en torno a una práctica habitual: el abono por transferencia de la indemnización por despido objetivo (¿cumple o no la simultaneidad?)
El Tribunal Supremo acaba de unificar doctrina en torno a una práctica muy extendida como es el pago por transferencia de la indemnización correspondiente al despido objetivo. El problema que se plantea en este caso es si al realizar el pago por transferencia se cumple o no el requisito de simultaneidad exigido por el Estatuto de los Trabajadores al no recibir el trabajador el dinero el mismo día del despido. El TS acaba de sentenciar que sí, revocando la declaración de improcedencia del despido efectuada por el TSJ que entendió que no se cumplía dicho requisito (sentencia del TS de 28 de noviembre de 2018, en unificación de doctrina).
El caso concreto enjuiciado
Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina para determinar si resulta adecuada y correcta la puesta a disposición de la indemnización por despido objetivo realizada mediante transferencia bancaria el mismo día de la fecha de efectos del despido que coincide con la entrega de la comunicación extintiva.
Una compañía, por medio de carta de fecha 20 de octubre de 2014 comunicó a una trabajdaora la extinción de su contrato por causas objetivas con fecha de efectos de 20 de octubre de 2014 (despido objetivo por absentismo).
En la carta de despido se establece una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, por importe de 60.017,36 euros, estableciendo que se procede a realizar transferencia en ese momento.
Los hechos que justifican el despido (absentismo) no se ponen en duda, pero sí el hecho de cumplir o no el requisito de la simultaneidad en la puesta a disposición de la indemnización correspondiente al despido objetivo.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social declaró la procedencia del despido. Sin embargo, el TSJ de de Madrid declaró su improcedencia por incumplimiento del requisito formal de puesta a disposición simultánea de la indemnización. En concreto, el TSJ entendía que los efectos de la transferencia no pudieron tener lugar en ese mismo día de comunicación del despido, es decir, el ingreso o puesta a disposición de la indemnización por parte de la trabajadora no pudo en modo alguno realizarse en la fecha del despido, por lo que debía declararse la improcedencia.
La sentencia del TS
Finalmente, el TS da la razón a la empresa y unifica doctrina en torno al abono por transferencia de la indemnización correspondiente al despido objetivo.
En primer lugar, el TS recuerda que la cuestión relativa a la pertinencia de la transferencia bancaria como método de entrega de la indemnización en los despidos objetivos y el alcance de la simultaneidad cuando la orden bancaria se ha efectuado el mismo día de la entrega de la carta de despido ha sido ya examinada por esta Sala en diversas sentencias.
En la Sentencia del TS de 5 de diciembre de 2011 , recuerda el Supremo, «rectificamos nuestra doctrina tradicional para aceptar la transferencia como medio hábil de pago por ofrecer plenas garantías para el trabajador».
Además, recuerda el Supremo, en varias sentencias hemos mantenido que cuando dicha transferencia se realiza el mismo día de la entrega de la carta extintiva, debe entenderse cumplido el requisito de la simultaneidad previsto en el citado precepto legal, incluso en el supuesto en que la transferencia no se abonase en la cuenta del trabajador ese mismo día sino el día siguiente ( SSTS de 5 de diciembre de 2011, -rcud. 1667/11-; de 17 de diciembre de 2014, -rcud 2475/13 -; de 17 de marzo de 2015 -rcud 1145/14 -; y de 5 de octubre de 2016-rcud 1951/15 -).
Y en este caso concreto, concluye el Supremo, la empresa realizó la transferencia a favor de la trabajadora en el mismo día de la entrega y fecha de efectos de la carta de despido, con lo que -de conformidad con lo resuelto por nuestra jurisprudencia, quedó cumplido el requisito de la simultaneidad.
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