
El TS unifica doctrina: la indemnización por extinción de contrato eventual es la de 12 días (no cabe la de 20)
El Tribunal Supremo unifica doctrina y determina que conforme a la última jurisprudencia del TJUE, la indemnización por extinción de contrato temporal eventual es la de 12 días de salario por año trabajado.
No cabe por tanto reclamar la indemnización de 20 días de salario por año trabajado correspondiente a los despidos objetivos (sent. del TS de 3 de noviembre de 2020, unifica doctrina).
NOTA: La indemnización es la de 12 días de salario por año en contratos temporales lícitamente celebrados. En el caso de contratos fraudulentos, hay que abonar la indemnización correspondiente al despido improcedente.
El caso concreto enjuiciado
Se interpone por parte de la empresa recurso de casación para determinar la indemnización correspondiente a la extinción de un contrato temporal (Eventual por circunstancias de la producción)
La demanda origen de las actuaciones tenía por objeto la reclamación de la suma a la que, a juicio del trabajador demandante, debió de haber ascendido la indemnización por extinción del contrato eventual.
El Juzgado de lo Social nº 3 de lo Social de Vitoria-Gasteiz estimó íntegramente la pretensión y condenó a la empresa al pago de las sumas reclamadas, cuyas cuantías equivalen a 20 días de salario por año trabajado.
Esto es confirmado en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, que sostiene que tal conclusión se deriva de la STJUE de 14 septiembre 2016, De Diego Porras, C-596/14.
Recurre la empresa ante el Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la compañía contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de fecha 28 de noviembre de 2017.
Recuerda el TS en primer lugar que la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 ha quedado superada por la jurisprudencia posterior del propio TJUE.
En las STJUE de 5 junio 2018 (- C-574/16-) y, de manera específica, en la STJUE de 21 noviembre de 2018 (C-619/17) el TJUE se aparta de la dirección de la sentencia de 2016.
Se solventa así el equívoco que se plasmaba en la de STJUE de 14 de septiembre de 2016, para partir ya, acertadamente, de que la indemnización del art. 53.1 b) ET se reconoce siempre en caso de despido objetivo con independencia de la duración determinada o indefinida del contrato de trabajo.
Por ello en la STS/4ª/Pleno de 13 de marzo de 2019, hemos declarado que «no es admisible sostener que la indemnización establecida para los despidos objetivos solo se contempla respecto de los trabajadores indefinidos.
Si ello fuera así, ciertamente cabría afirmar que la norma contenía un trato discriminatorio respecto de los temporales».
Y, en definitiva, hemos concluido que el diseño querido por el legislador impide «confundir entre distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular del contrato temporal en un supuesto de despido objetivo que el legislador no ha contemplado como tal.
El régimen indemnizatorio del fin de los contratos temporales posee su propia identidad, configurada legalmente de forma separada, sin menoscabo alguno del obligado respeto al derecho a no discriminación de los trabajadores temporales.
Por todo ello, el TS estima el recurso interpuesto por la empresa. En caso de extinción lícita de un contrato eventual, la indemnización es la correspondiente a 12 días de salario por año trabajado (no la de 20).
¿Y en el contrato por obra o servicio?
Se aplica lo mismo. Pinche aquí para consultar la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.
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