
El TSJ de Andalucía falla a favor de una trabajadora (cambio de turno e indemnización por daños morales al amparo del art. 34.8 del ET) al no justificar la empresa la negativa
Seguimos analizamos más sentencias sobre las peticiones de adaptación de la jornada al amparo del art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de la jornada). En esta ocasión, el TSJ de Andalucía estima el recurso interpuesto por una trabajadora (sent. del TSJ de Andalucía de 23 de junio de 2022).
En la sentencia dictada por el JS se desestima la demanda en la que la trabajadora (presta sus servicios en teletrabajo) pide la adaptación de su jornada de trabajo, por motivos de guarda legal, solicitando pasar a prestar servicios, en vez de en un horario de tarde, de 15 a 22 horas, en uno de mañana, de lunes a jueves, de 9 a 16 horas, y los viernes, de 9 a 14 horas.
Apela la defensa de la trabajadora al art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de la jornada)
A esta acción se acumula otra por la que se insta que se condene a la demandada a abonarle una indemnización de 4.500 € en concepto de daños morales.
La sentencia del TSJ
Frente al JS, el TSJ estima la demanda de la trabajadora al entender que la empresa no ha justificado adecuadamente las razones de su negativa ni el perjuicio que supustamente le ocasionaría acceder a la petición de la trabajadora.
Recuerda en primer lugar el TSJ que las peticiones al amparo del art. 34.8 del ET exigen realizar una » ponderación judicial», partiendo de que nos hallamos ante un derecho que tiene
una dimensión constitucional, dada su vinculación directa con otros derechos constitucionalmente protegidos desde la triple perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo, del derecho a la intimidad familiar y de la protección de la familia y, en el supuesto de ejercicio del derecho a la conciliación para el cuidado de menores, de la infancia ( artículos 14, 18 y 39 de la Constitución Española).
Pues bien, entendemos que en supuestos como el presente, es preciso que el trabajador o la trabajadora acrediten que solicitud de adaptación de su jornada es razonable y proporcionada, no discutiéndose en este caso que la misma es madre de una niña nacida y que, por lo tanto, cuando solicitó el cambio en enero de 2021, no había aún cumplido los dos años de edad.
También es un hecho probado que aquella se ha separado judicialmente del padre de su hija en virtud de convenio regulador firmado el día 28 de noviembre de 2020 y que la guardia y custodia de la menor se le ha adjudicado a la trabajadora.
Por lo tanto, la trabajadora habría cumplido por su parte con la obligación de justificar que lo que a la misma le incumbiría para hacer efectivo el derecho que la norma le reconoce.
Llegados a este punto, razona el TSJ, es a la empresa a la que corresponde acreditar que concurre causa igualmente razonable y proporcionada desde el punto de vista de sus necesidades organizativas y productivas como para negarse a acceder a hacer efectiva la pretensión de conciliación de la vida familiar y profesional de la trabajadora.
Y en este caso, entiende la sentencia que la empresa no acredita adecuadamente las razones de su negativa.
No consta que la empleadora haya demostrado que la aceptación de la propuesta de la trabajadora para pasar de trabajar por la tarde a hacerlo por la mañana afecte a su organización y/o a su situación productiva de forma no razonable o desproporcionada.
Y es que solamente consta, por un lado, que en la empresa hay 320 agentes, de los cuales 174 están en turno de mañana y 146 en turno de tarde; así como que el volumen de llamadas es en torno al 50% en cada turno.
Ciertamente, esto implicaría una desproporción de trabajadores en sendos turnos, pero es que no se especifica en qué ámbito territorial de la empresa se produce esta circunstancia.
Carecemos de datos para saber si es que ya se ha cubierto el cupo de posibles autorizaciones de cambio de turno a la mañana, así como si no es posible que la empresa haga una reorganización de sus medios personales que le permita en el caso de la actora hacer efectivo su derecho a la conciliación.
Por tanto, debe reconocerse el derecho solicitado por la trabajadora, sin que el posible régimen de teletrabajo sea óbice para ello, ante la dificultad de desempeñar un trabajo como el de la trabajadora mientras se cuida una menor de dos años de edad.
Indemnización por daños morales: 4.500 euros
Y en cuanto a la indemnización por daños morales, se estima también la petición de la trabajadora.
Ponderando el perjuicio ocasionado a la trabajadora que, tras una primera solicitud de adaptación horaria, consiguió vía conciliación judicial en noviembre de 2019 la misma, pero que se ha visto obligada nuevamente a instar el cambio en enero de 2021, sin que hasta la fecha haya logrado disfrutar del mismo; no cuestionándose la concreta cuantía en la impugnación al recurso; y atendiendo a los términos de la LISOS en la fijación de la indemnización, en concreto, aplicando el art 8.12, que recoge como infracción muy grave la discriminación por parte del empresario por razón, entre otras condiciones, de sexo, entiende el TSJ que la indemnización en la cantidad solicitada, esto es, 4.500 euros es razonable y proporcionada.
Y ello, teniendo en cuenta que el art. 40.1 c) LISOS, para el grado mínimo prevé como sanción más baja la cantidad de 7.501 euros.
Recordatorio de las peticiones de adaptación de jornada al amparo del art. 34.8 del ET
Como hemos venido insistiendo reiteradamente en El Blog de SincroGO, las peticiones de adaptación de jornada (que incluyen, entre otros, la posibilidad de pedir teletrabajo) se dirimen caso por caso en los tribunales, realizando una ponderación de intereses entre ambas partes.
Es más, hay sentencias que tienen incluso en cuenta los intereses de terceros (compañeros de la persona trabajadora que pide la adaptación).
A esto se suma que no existe un derecho absoluto para el trabajador y que por parte de la empresa no cabe una denegación genérica o que no esté motivada.
La conflictividad en los tribunales ya está siendo inmensa como hemos ido explicando en nuestro blog.