28 Feb
sentencias laborales 2023

El TSJ de Baleares «tira» de la Ley 15/2022 para declarar despido nulo el cese por no superar el periodo de prueba

Importante sentencia dictada por un TSJ en la que se declara nulo (apelando, entre otros, a la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación) el cese por no superar el periodo de prueba de un trabajador que estaba de baja por IT (STSJ de Baleares de 24 de enero de 2023).

Frente al JS que desestimó la demanda interpuesta por un trabajador al que su empresa extinguió el contrato por no superar el periodo de prueba, el TSJ revoca la sentencia y declara que la extinción constituye un despido nulo por por vulneración del derecho fundamental a la integridad física ( art. 15 CE)

El caso concreto enjuiciado

El demandante pasó a situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el día 6 de julio de 2020. El proceso de IT finalizó por alta médica emitida por la Inspección Médica del IBSALUT el 3 de agosto de 2020.

El demandante el 18 de mayo de 2020 acudió al Instituto de Psicología-Sexología de Mallorca presentando sintomatología ansiosodepresiva de meses de evolución.

En fecha 23 de junio de 2020 el servicio de prevención de riesgos laborales contratado por la empresa demandada MAS Prevención emitió dictamen de aptitud del trabajador demandante para el desempeño del puesto de trabajo para el que fue contratado.

En el contrato se había establecido un periodo de prueba de conformidad con lo establecido en convenio.

El convenio colectivo establece que las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecten al trabajador/a durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo de duración del periodo de prueba.

En fecha 9 de julio de 2020 la empresa comunicó por escrito al trabajador la finalización de su contrato de trabajo con efectos de la misma fecha por no superar el periodo de prueba.

El trabajador fue contratado como Jefe de Obra en fecha 2.7.20 (un jueves, a la vista del calendario del año 2020), y el día 6.7.20 (el lunes siguiente, después de dos días de descanso semanal), inicia una situación de incapacidad temporal, siendo cesado por no superación del período de prueba a los tres días, el 9.7.20.

Recurre el trabajador la extinción y en primera instancia, el JS desestima su demanda

La sentencia del TSJ de Baleares de 24 de enero de 2023: despido nulo. No superar el periodo de prueba (Ley 15/2022)

El TSJ de Baleares revoca la sentencia y declara que la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba constituye un despido nulo por vulneración del derecho fundamental a la integridad física (art. 15 CE) reforzado por lo dispuesto en la Ley 15/2022.

Razona, entre otros el TSJ que la actuación de la empresa, cesando al demandante exclusivamente por su situación de incapacidad temporal, habiéndole instado previamente a su reincorporación, comportó indiscutiblemente una actuación negativa y perjudicial, reactiva al ejercicio de derechos constitucionales tan básicos como el de la salud ( art. 43 CE) y el del acceso a las prestaciones de la Seguridad Social ( art. 41 CE), lesiva del derecho fundamental a la integridad física consagrado en el art. 15 CE.

Según lo establecido en convenio colectivo, la situación de incapacidad temporal debió interrumpir el período de prueba. Y a esto se suma que ni en la declaración de hechos probados consta ni en el escrito de impugnación al recurso se aduce razón alguna que permita entender que el cese por no superación del período de prueba obedeció a otra razón que no fuera la propia situación de incapacidad temporal por enfermedad comunicada el día 6 de julio.

Estamos, según la doctrina constitucional, ante » una determinada actuación u omisión de la empleadora» que, » en aplicación de su facultades de dirección y control de la actividad laboral … podría comportar, en ciertas circunstancias, un riesgo o daño para la salud de la persona trabajadora cuya desatención conllevará la vulneración del derecho fundamental citado».

Coadyuva a nuestra conclusión, remarca el TSJ, el hecho de que el legislador, sin duda para prevenir -entre otras- actuaciones como la que aquí analizamos, mediante la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación, haya recogido, como una de las causas de discriminación prohibida, la «enfermedad o condición de salud» , sin más adjetivos, como causa de discriminación distinta a la de «discapacidad»

De este modo, se pone fin al al debate de si la apreciación de la enfermedad como causa de discriminación debiera requerir el carácter imprevisible de su curación o su larga duración (STJUE Daouidi) o la concurrencia de un elemento intrínsecamente segregacionista ( STS 29.1.01 y STC 62/08), elemento segregacionista que -incuestionablemente y en todo caso- también concurre (entiende el TSJ) en el presente caso ya que el demandante se ha visto injustamente despedido -y, por consiguiente, «segregado» en su empleo laboral- por el solo hecho de estar enfermo y ejercer derechos tal elementales como el de la protección a la salud y el acceso a la prestación sanitaria, recogidos ambos como fundamentales tanto en la CDFUE ( arts. 34 y 35) como en la Carta Social Europea revisada (arts. 11,12 y 13)

 

 

Por: Estela Martín

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