31 Jul

El TSJ de Cantabria sentencia, frente al criterio del INSS y la TGSS, que cabe la declaración de incapacidad permanente total para un albañil por padecer, entre otras dolencias, fibromialgia

Cada vez son los casos de fibromialgia y si su padecimiento da derecho o no a un trabajado a ser declarado en situación de incapacidad permanente (y si lo, es qué grado: parcial, absoluta…) que acaban en los tribunales. Un ejemplo es esta reciente sentencia del TSJ de Cantabria, que frente al criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSSS) declara el derecho de un trabajador al grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, derivada de enfermedad común (fibromialgia) (sentencia del TSJ de Cantabria de 29 de mayo de 2018).

El caso enjuciado

Un trabajador fue declarado afecto de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo en el año 2006 con cargo a la Mutua en función de las siguientes secuelas derivadas de accidente de trabajo sufrido el 13 de noviembre de 2004 mientras prestaba servicios para la empresa: rotura completa de cruzado anterior rodilla izquierda. Ligamentoplastia y engrosamiento fibroso de la misma. Rotura parcial del cruzado posterior y condromalacia en rodilla izquierda. Rigidez de muñeca izquierda.

Iniciada a instancias del trabajador la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria, solicitando su declaración de incapacidad permanente, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 7 de abril de 2017, se dictó resolución de 11 de abril de 2017, en la que se declaraba que no se encontraba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

Presentada la correspondiente reclamación previa, se desestimó mediante resolución de fecha 8 de junio de 2017, confirmando el pronunciamiento inicial. El trabajador recurrió a los tribunales, demandando a la mutua, al INSS y a la TGSS.

La sentencia

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Cantabria (que ratifica la sentencia) dan la razón al trabajador. En su sentencia, el TSJ deja claro que en el cuadro médico del trabajador existe, además, un cuadro de fibromialgia, sumado a los antecedentes en rodilla y muñeca. Todo ello lleva, razona el tribunal, a que «el trabajador esté limitado para tareas de muy importantes requerimientos sobre columna lumbar, que son circunstancias inherentes a su profesión habitual de albañil».

Pero, además, razona el TSJ, no puede obviarse que al actor le fue reconocida una incapacidad parcial en virtud de una rotura completa de cruzado anterior rodilla izquierda, ligamentoplastia y engrosamiento fibroso de la misma, además de rotura parcial del cruzado posterior y condromalacia en rodilla izquierda con rigidez de muñeca izquierda, que también inciden en la configuración conjunta o global del cuadro.

A esto hay que añadir, concluye la sentencia, que considerando que se trata de una profesión especialmente exigente de esfuerzo, el trabajador «no está en

condiciones de asumir con la mínima regularidad y eficiencia que le permita obtener los rendimientos precisos para continuarla, salvo en su caso en condiciones de particular penosidad o sufrimiento, no exigibles, y con el riesgo además de ver empeorado su estado».

Por todo ello, el TSJ declara que el trabajador se encuentra afecto al grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, derivada de enfermedad común, y en su consecuencia condena a las demandadas (TGSS e INSS) a abonar al empleado, con cargo al Régimen General, una pensión vitalicia consistente en el 55% de una base reguladora de 1.397,94 euros mensuales, con efectos económicos al 7 de abril de 2017, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan.

Pinche aquí para conocer otras sentencias recientes dictadas por los tribunales en torno a la fibromialgia.

Por: Estela Martín

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