14 Feb
sentencias teletrabajo Tribunal Supremo

El TSJ de Cataluña concede una indemnización disuasoria adicional a la correspondiente al despido improcedente

¿Hacia indemnizaciones disuasorias en caso de despido? El TSJ de Cataluña ha otorgado una indemnización adicional a la correspondiente al despido improcedente (33 días de salario por año trabajado) en una reciente sentencia que abre la puerta a más peticiones de esta índole (STSJ de Cataluña de 30 de enero de 2023).

En su sentencia (despido objetivo declarado improcedente), sentencia el TSJ que la indemnización legal tasada, que no llega a los 1.000 euros, es claramente insignificante y no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa. De ahí que proceda la concesión de una indemnización adicional.

Se impone una indemnización de 4.435,08 euros (941,78 en concepto de indemnización por despido improcedente y 3.493,3 euros en concepto de indemnización disuasoria).

La sentencia del TSJ de Cataluña de 30 de enero de 2023 (indemnización disuasoria)

En este caso se pide una indemnización adicional a la tasada legalmente en caso de despido improcedente.

Razona el TSJ que en el ámbito del contrato de trabajo, a diferencia del derecho civil, rige legal y tradicionalmente la indemnización tasada, calculada en función de unos criterios objetivos como el salario o los años de prestación de servicios y sujeta a unos topes máximos, prescindiendo para su determinación de otros parámetros como el daño emergente, el lucro cesante o los daños morales causados.

En consecuencia, el empresario puede decidir extinguir el contrato de manera unilateral en cualquier momento, sabiendo con exactitud cuál va a ser el coste de la indemnización por despido y sin que el trabajador pueda reclamar una indemnización adicional por los daños y perjuicios causados.

Esta regla general sólo tenía una excepción: cuando la decisión extintiva había sido adoptada por motivos discriminatorios o con vulneración de derechos fundamentales y otras libertades públicas.

Pero en los últimos tiempos estamos viendo como cada vez un mayor número de sentencias admiten la posibilidad de reconocer a los trabajadores una indemnización superior a la establecida legalmente basándose en lo dispuesto en el Convenio 158 de la OIT y en el art. 24 de la Carta Social Europea.

Las SSTSJ Cataluña 23 de abril de 2021 (núm. Rec. 5233/2020) y 6762/2021, de 14 de julio, han admitido la posibilidad de reconocimiento de una indemnización complementaria a la legal tasada, con base en el marco regulatorio del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea, en aquellos supuestos en que la indemnización correspondiente por despido improcedente sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compense suficientemente a la persona trabajadora por la pérdida de ocupación, concurriendo asimismo una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.

En tal sentido, la más reciente STSJ CAT 5986/2022, de 11 de noviembre, declara que: » (…) Sin embargo, esta posibilidad inusual ha de adecuarse a límites objetivos, en tanto que en caso contrario se incurriría en posibles subjetivismos que conllevarían desconcierto entre los operadores jurídicos e incertidumbres jurídicas.

Aplicando esto al caso ahora enjuiciado, razona el TSJ que la indemnización legal tasada, que no llega a los 1.000 euros, es claramente insignificante, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa.

La decisión extintiva ciertamente no es acausal, pues se basa en causas económicas y productivas, eso sí de carácter meramente coyuntural como se dijo, pero revela en todo caso un excesivo ejercicio del derecho a despedir, porque supuso excluir a la trabajadora del ERTE iniciado pocos días después, lo que, de no haber sido así, hubiera posibilitado que la misma, además de conservar su puesto de trabajo, se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo contempladas en el art. 25 del RD 8/2020

Aunque a la hora de cuantificar esa indemnización disuasoria, nos encontramos con el problema de que en el relato histórico de la sentencia de instancia no consta el periodo de duración del ERTE ni por ende cuando la empresa retomó su actividad normal.

Ahora bien, deja claro el TSJ, ello no ha de impedir el resarcimiento, al menos en parte, del lucro cesante de la actora, pues es hecho notorio que se prorrogó el estado de alarma y el confinamiento en nuestro país hasta las 0,00 horas del día 21 de junio de 2020 (Real Decreto 555/2020), por lo que debemos tomar esta fecha como día final de cómputo de la prestación reclamada como lucro cesante.

Por lo que, a razón de 1.310,10 euros mensuales, desde el 1 de abril al 20 de junio de 2020, la cuantía a tener en cuenta sería de 3.493,3 euros, que ha de ser la indemnización adicional resultante, estimándose de este modo, parcialmente, el motivo suplicatorio.

¿Hacia más indemnizaciones disuasorias por despido?

De momento se trata de fallos aislados (y de hecho, al albur del famoso «prohibido despedir», que como sabemos el Tribunal Supremo ha descartado la nulidad de los despidos, vimos también alguna sentencia aislada declarando la improcedencia con indemnización disuasoria: JS nº 26 de Barcelona de 31 de julio de 2020. Sentencia nº 170/2020, que te contamos en su momento en nuestro blog)

Pero aunque se trate de casos aislados, es previsible que haya un aumento de las peticiones de indemnizaciones disuasorias y habrá que estar pendientes del criterio que vayan manteniendo los juzgados de lo Social y los TSJ, ya que el camino hasta el Tribunal Supremo va a ser largo.

A esto se une que la posibilidad de establecer vía normativa una indemnización disuasoria se ha barajado desde hace meses por parte del Ministerio de Trabajo aunque no se ha concretado nada al respecto.

Y finalmente, por parte del sindicato UGT se ha elevado al Comité Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa (CEDS) esta cuestión de la indemnización por despido.

Considera el sindicato que la actual indemnizació por despido improcedente no es suficientemente reparadora y proporcional del daño que produce a la persona y, por tanto, a juicio del sindicato, contraviene lo dispuesto en la Carta Social Europea.

 

Por: Estela Martín

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